REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002163
ASUNTO : LP11-P-2008-002163
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por Abogada ADONAY SOLIS MEJIAS, Fiscal Principal de la fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 Constitucional, artículo 37 ordinal 15 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 Numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente investigación en fecha 15/02/2004, según Acta Policial de fecha, suscrita por el Cabo Primero 3936, Benito Urbina, adscrito a la Dirección General del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca del Estado Zulia, quien deja constancia que en la carretera Panamericana Buena Vista, Sector Santa Rosa del Estado Mérida, frente a la Hacienda Valecillos, un vehículo Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1976, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Estacas, Placas 590-GAG, serial de carrocería F10YNC57168, el cual era conducido por el ciudadano JOSÉ LORENZO RAMÍREZ, titular de cédula de identidad N° V-7.822.331, arrolló al ciudadano GERSON JOSÉ MALAVE BRICEÑO, quien requirió asistencia médica y legal, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días salvo complicaciones posteriores, como deviene del informe medico forense respectivo.
Riela al folio (03) y su vuelto, Acta policial de fecha 15/02/04, contentiva del levantamiento del accidente, descripción del sitio del suceso e identificación de los involucrados.
Riela al folio (06 al 07), Croquis del accidente de transito de fecha 15/02/04, suscrito por el funcionario del INTT del Estado Mérida, Benito Urbina, en el que se deja constancia de la colisión entre el vehículo y el peatón arrollado.
Riela al folio (09), Reconocimientos Médico Legal, de fecha 16/02/2004, sucrito por el Dr. Mario Leal, Forense adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Caja seca Estado Zulia, practicado al ciudadano GERSON JOSÉ MALAVE BRICEÑO, en cuyas conclusiones, se indica: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.
Riela a los folio (14), Acta de Entrega de vehiculo, de fecha 09/03/2004, donde consta que la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio publico ordena la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1976, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Estacas, Placas 590-GAG; Uso: Particular, serial de carrocería F10YNC57168.
En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal Venezolano, en armonía con el articulo 418 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de GERSON JOSÉ MALAVE BRICEÑO, ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que se produjo un arrollamiento de un vehículo contra un peatón con saldo de una persona lesionada, quedando debidamente acreditado los hechos objeto del proceso; Ahora bien, teniendo en consideración que el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES; prevé una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el termino medio de la pena aplicable de veinticinco (25) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el lapso de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho, en fecha 15/02/2004, hasta el día de hoy, han transcurrido más de cuatro (04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, y lo procedente en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSE LORENZO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.822.331 y residenciado en Arapuey, Sector La Quebradita del Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal Venezolano, en armonía con el articulo 418 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio del ciudadano GERSON JOSE MALAVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa Rosa, Carretera Panamericana, Estado Mérida y titular de cédula de identidad N° V-16.350.873; por cuanto a operado la prescripción ordinaria, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión; y en caso de no ser localizar a la víctima e imputado, se ordena que la respectivas boletas de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108 numeral 7°, articulo 422 numeral 2, del Código Penal, y artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Coste/siria.