REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 18 de Septiembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002921
ASUNTO : LP11-P-2007-002921
AUTO NEGANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eJusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal; quien decide previamente OBSERVA:
En fecha 28 de Julio de 2000, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano MARTIN TOLOSA TITIAN, de nacionalidad colombiana, venezolano, de 32 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.221.168, residenciado en Buenos Aires, Sector Las Colinas, calle principal, casa N° 2-22, El Vigía, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 05, quien expuso entre otras cosas que en horas de la madrugada del día viernes 28-07-00, se encontraba en el ambiente familiar El Caney, tomando unas cervezas, cuando llegó EMILIO, quien vive en la Páez, y le arrebato dos cadenas de oro, señalando el denunciante que luego salió del local en su moto, Jog Artistic, color negra, y a la entrada de la vega, lo interceptaron dos (02) sujetos, lo encañonaron con una pistola, y le robaron una esclava de oro, lo golpearon por todo el cuerpo, y le causaron dos heridas, una en la frente y otra en la parte de arriba, llevándose la moto y una chaqueta color negra, dándole auxilio una patrulla policial, quien procedió a realizar la búsqueda de los autores del hecho, logrando interceptarlos en el barrio el Carmen de la población del Vigía en un callejón sin salida, encontrándole en poder de uno de ellos la esclava de oro que momentos antes le habían robado, quedando identificados como JOSE LUIS BRICEÑO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.034 y LUIS ENRIQUE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-17.365.586. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones la denuncia formulada por el ciudadano MARTIN TOLOSA TITIAN, ante la Comisaría Policial N° 05, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 05); Acta de Investigación Penal, de fecha 30-07-00, suscrita por el funcionario José Araque, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien deja constancia de que una vez remitida el arma de fuego tipo escopeta, cañon corto, Marca Mamola, serial 9389, calibre 410, que guarda relación con el expediente 1044f7676, y que luego de ser consultada los archivos computarizados, el arma en cuestión esta solicitada, por el delito de hurto, (folio 25); Experticia de Medicatura Forense N° 566, de fecha 28-07-00, suscrita por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, la cual fue practicada al ciudadano MARTIN TOLOSA TITIAN, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de diez (10) días, (folio 03); determinándose como imputados: JOSE LUIS BRICEÑO CHACON, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.356.034, residenciado en la Urbanización Carabobo, El Vigía, Estado Mérida, y LUIS ENRIQUE CARDOZO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.365.586, residenciado en el barrio 23 de Enero, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano MARTIN TOLOSA TITIAN, antes identificado.
De los hechos narrados el ministerio público los encuadró en los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano MARTIN TOLOSA TITIAN, antes identificado. Ahora bien, una vez analizados los hechos que conforman la presente investigación penal, difiere esta Instancia Judicial en relación a la calificación jurídica dada por la vindicta publica en relación al delito de ROBO PROPIO; toda vez que de las actuaciones se observa que la victima fue despojado de sus cadena de oro, y una moto job artistic, por dos (02) sujetos que le amenazaron con un arma de fuego quienes posteriormente lo golpearon; de manera que la conducta desplegada por los sujetos activos a criterio de este Tribunal, encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, de manera que la pena aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de doce (12) años; siendo el término de prescripción ordinaria de quince (15) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho, en fecha 28/07/2000, hasta el día de hoy, han transcurrido solo un poco más de ocho (08) años, determinándose efectivamente que en la presente causa no es procedente aceptar el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal solicitado conforme el articulo 318 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, pues a criterio de este juzgado el despacho fiscal, erróneamente encuadro los hechos en el tipo penal de robo propio, siendo que tales hechos encuadran en el delito de robo agravado, lesiones menos graves, evidenciando un concurso real de delitos. En consecuencia se ordena enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, o designe otro fiscal a objeto de continuar la investigación o dictar algún acto conclusivo si no esta de acuerdo con la petición realizada, a tenor de lo pautado en el artículo 323 de la Norma adjetiva Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las circunstancias antes expuestas, Este Juzgado De Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad De La Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, SOLICITADA POR LA ABOGADA MARIA EUGENIA PAREDES FISCAL AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL ESTADO MERIDA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE LUIS BRICEÑO CHACON y LUIS ENRIQUE CARDOZO, por los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano MARTIN TOLOSA TITIAN, antes identificado por cuanto a criterio de este juzgado el despacho fiscal, encuadro erróneamente los hechos en el tipo penal ut supra indicados, siendo que tales hechos, encuadran en el delito de robo agravado y lesiones menos graves respectivamente. En consecuencia se ordena enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, o designe otro fiscal a objeto de continuar la investigación o dictar algún acto conclusivo si no esta de acuerdo con la petición realizada, a tenor de lo pautado en el artículo 323 de la Norma adjetiva Penal. Notifíquese, Cúmplase. Y ASI SE DECIDE
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.