REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°01
El Vigía, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001586
ASUNTO : LP11-P-2008-001586
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas Soely Bencomo Becerra, Fiscal Principal y Hortensia del C., Rivas Pernía, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 10-12-2002, mediante actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, suscritas, por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, relacionado con un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 09-12-2002, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en el sector La Inmaculada, avenida 13 con calle 7, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de Colisión entre vehículos, arrollamiento de peatón, con saldo de una (01) persona lesionada; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Minibús, marca Ebro, modelo 1988, tipo Colectivo, uso Por Puesto, año 1988, color Amarillo multicolor, placas AB5638, serial de carrocería VSGI08D6DGROI024, conducido por el ciudadano CARLOS ALFONSO MOLINA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.198.977, residenciado en Mucujepe, calle principal, casa Nro. 2-11, Estado Mérida, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Automóvil, marca Ford, modelo Fairmont, uso particular, tipo Sedan, año 1979, placas AFP-307, color Azul, serial de carrocería AJ92VY 47936, el cual era conducido por la ciudadana MARTHA CECILIA MENDOZA ALMARI, venezolana, de 36 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.197.431, residenciada en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 40, Nro. 06, El Vigía, Estado Mérida. A consecuencia de dicho accidente resulto lesionada la ciudadana CARMEN CAROLINA MERCADO ONTIVEROS, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.236.292, residenciad en la Urbanización Carabobo, vereda 19, casa Nro. 20, El Vigía, Estado Mérida, quien se desplazaba por la acera de dicho lugar. Así mismo refiere el Funcionario actuante que el conductor del vehículo Nro. 01, no respetó la señal de Pare existente en el sentido de circulación que el mismo llevaba, colisionando con su vehículo por el área lateral trasera derecha al vehículo Nro. 02, dando este un viraje sobre la calzada y arrollando a un peatón que se desplazaba por la acera.
Riela a los folios nueve, diez y vueltos (09, 10 y vueltos, Reporte de Accidentes, de fecha 09-12-2002, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y las circunstancias que originaron dicho accidente.
Riela al folio doce (12), Croquis del Accidente, de fecha 09-12-2002, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (TI) EPIFANIO DELGADO MAROUEZ. Adscrito de Tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los vehículos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.
Riela al folio treinta y cinco (35 y vuelto), Acta Policial, de fecha 09-12-2002, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, características de los vehículos involucrados en el accidente, así como los datos personales de sus conductores y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente.
Riela al folio treinta y nueve (39 y vuelto), Entrevista rendida a la ciudadana ADRIANA PADILLA PICON, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.239.534, donde señala como responsable del accidente al ciudadano que conducía al vehículo tipo Buseta.
Riela al folio cuarenta y cinco (45), Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 1391, de fecha 09-12-2002, suscrita por el Médico Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de CARMEN CAROLINA MERCADO ONTIVEROS, donde señala que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones.
Riela al folio noventa y tres (93), Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 1450, de fecha 20-12-2002, suscrita por el Médico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de CARMEN CAROLINA MERCADO ONTIVEROS, donde señala que las lesiones sufridas sanaron en el lapso previsto en el primer informe médico legal. Actualmente no presenta secuelas importantes de las lesiones sufridas.
En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; quedando debidamente acreditado los hechos objeto del delito; Ahora bien el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de de quinientos bolívares; de manera que la pena aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal es de venticinco (25) días de arresto; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 10/12/2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos CARLOS ALFONSO MOLINA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.198.977, residenciado en Mucujepe, calle principal, casa Nro. 2-11, Estado Mérida; y MARTHA CECILIA MENDOZA ALMARI, venezolana, de 36 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.197.431, residenciada en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 40, Nro. 06, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, penalizado con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de de quinientos bolívares, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CAROLINA MERCADO ONTIVEROS, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.236.292, residenciad en la Urbanización Carabobo, vereda 19, casa Nro. 20, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto ha operado la prescripción ordinaria por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; y en lo que se refiere a imputados y víctima, en caso de no ser localizados, por cuanto las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieran desaparecer o cambiar, se ordena que las respectivas boletas de notificaciones sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6° y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).