REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000832
ASUNTO : LP11-P-2008-000832


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
Se inicia la presente investigación por medio de Acta Policial, sin numero, de fecha 20 de Diciembre de 1.999, donde la Funcionaria. YARITZA Contreras AVENDAÑO, adscrita a la Unidad Estatal Nro. 62 de Transito, Puesto El Vigía Estado Mérida, deja constancia que tuvo conocimiento de un hecho vial, ocurrido en la vía que conduce del Vigía a santa Bárbara, sector la playa, frente al aeropuerto, del estado Mérida, donde al llegar al sitio constató que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas; procediendo a tomar las medidas de seguridad y elaborar el grafico demostrativo donde fijó la posición final en que quedo el vehículo involucrado; trasladándose posteriormente al Hospital 11 del Vigía Estado Mérida, a verificar los datos de las personas lesionadas, donde le informaron que responden a los nombres de Luis ELBANO CHACÓN GUTIÉRREZ Y DISQUIN JEAN DOMINIQUE JACQUES. Ante Tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación pena realizándose entre otras actuaciones las siguientes:
Riela al folio quince (15) Acta Policial, sin numero, de fecha 20 de Diciembre de 1.999, donde la Funcionaria. YARITZA CONTRERAS AVENDAÑO, adscrita a la Unidad Estatal Nro; 62 de Transito, Puesto El Vigía Estado Mérida, deja constancia que tuvo conocimiento de un hecho vial, ocurrido en LA VíA QUE CONDUCE DEL VIGíA A SANTA BÁRBARA, SECTOR LA PLAYA, FRENTE AL AEROPUERTO, DEL ESTADO MÉRIDA, donde al llegar al sitio constató que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas; procediendo a tomar las medidas de seguridad y elaborar el grafico demostrativo donde fijó la posición final en que quedo el vehículo involucrado; trasladándose posteriormente al Hospital 11 del Vigía Estado Mérida, a verificar los datos de las personas lesionadas, donde le informaron que responden a los nombres de. LUÍS ELBANO CHACON GUTIÉRREZ y DISQUIN JEAN DOMINIQUE JACQUES.

Riela a los folios tres, (03 al 04) y vuelto Reporte de Accidentes de fecha 20 de diciembre de 1999, suscrita por la funcionario YARITZA Contreras AVENDAÑO, adscrita a la Unidad Estatal Nro. 62 de Transito, Puesto El Vigía Estado Mérida donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y las circunstancias que originaron dicho accidente.

Riela a los folio cinco y seis (05 y 06), Pre croquis y Croquis del Accidente, de fecha 20 de diciembre de 1999, suscrita por la funcionario YARITZA Contreras AVENDAÑO, adscrita a la Unidad Estatal Nro. 62 de Transito, Puesto El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del accidente de tránsito, así como el nro. De personas involucradas, datos personales de los conductores y circunstancias que probablemente dieron lugar al accidente.

Riela al folio treinta y tres (33) Copia de Documentos del Vehículo MARCA: Ford, MODELO: Granada Elite, COLOR: Blanco, serial del motor: B CIL, tipo: Sedan, USO: Trasporte Público, Servicio: Libre, perteneciente al ciudadano

Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación, difiere esta instancia judicial con el criterio del ministerio publico en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal; ya que en la presente causa no existe evidencia alguna de que la víctima fuere citada o haya asistido a la Medicatura Forense, pues no se aprecia de la actuaciones la practica de su Reconocimiento Médico Legal, necesario para establecer los aspectos objetivos y cronológicos de las lesiones causadas, ya que el aspecto objetivo obedece a las características propias de las heridas y el aspecto cronológico, consta los días necesarios para las curas de dichas heridas, a objeto de determinar el tipo penal aplicable en el caso en concreto. De manera que en el caso de autos, se evidencia la falta de la experticia Médico Forense necesaria para la verificación de la existencia y la gravedad de las lesiones denunciadas cuya existencia resulta de imposible acreditación ya que aun cuando al día de hoy el ministerio publico lograra la realización del referido reconocimiento medico legal de la presunta víctima, ésta resultaría inoficiosa, toda vez que desde que se produjo tales lesiones ha transcurrido más de ocho (08) años, de manera que la constatación de las mismas, a todas luces resulta eminentemente imposible, de allí el impedimento de acreditar el objeto material del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, prevista y sancionada en los artículos 413 y 422 numeral 1° del Código penal vigente para la época que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO SANCHEZ: SDi por el contrario advierte este Juzgado, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción, ni bases para materializar enjuiciamiento de imputado alguno para tratar de esclarecer el hecho. Así las cosas considera quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ELBANO CHACON GUTIERREZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, conductor, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.597.489, residenciado en la Bubuqui 111, Vereda 4, Casa 14, El Vigía Estado Mérida; en virtud de investigación penal seguida por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde funge como victima el ciudadano DISQUIN JEAN DOMINIQUE JACQUES, venezolano, de 58 años de edad, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.143.591, residenciado en el Kilómetro 7, vía a Encontrado, San Carlos Estado Zulia; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción, ni bases para materializar enjuiciamiento de imputado alguno para tratar de esclarecer el hecho, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; imputado y víctima; a éstos última en mención, de no ser localizados se ordena, que la respectiva boleta de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).