REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°01
El Vigía, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001761
ASUNTO : LP11-P-2008-001761
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 Numeral 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 12/03/2002, en virtud de Levantamiento de Accidente de Tránsito realizado por el funcionario Alex Florido, según acta policial S/N, de fecha 12 de marzo del 2002, en la cual deja constancia de accidente de tránsito ocurrido en carretera panamericana, entrada a Nueva Bolivia, Estado Mérida, entre los vehículos bicicleta tipo paseo, conducida por el ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES SUÁREZ y vehículo marca lada, color blanco, placas AH465T, conducido por el ciudadano Paolo Falco, en el cual resultó lesionado el ciudadano José Arístides Suárez. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal realizándose entre otras actuaciones:
Riela al folio ocho (08) Reconocimiento Médico legal N° 102, de fecha 21-03-2002, suscrita por los Dres. Freddy Chirinos y Antonio Gutiérrez, adscritos al la Medicatura Forense de la Seccional Caja Seca, Estado Zulia, practicado al ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES SUÁREZ, en el cual consta que las lesiones sufridas sanarán en un lapso de quince (15) días, privará de sus ocupaciones habituales. No dejará trastornos de función, ni cicatriz notable
Riela al folio diez (10) riela Pre-Croquis de accidente, ocurrido en fecha 12-03-2002, a las 9:30 de la noche, levantado en la carretera Panamericana, sector entrada Palmarito, lugar del hecho, tipo de accidente, colisión entre vehículos con una persona lesionada, donde los vehículos fueron movidos de su posición final.
Riela al folio veintidós (22) Acta de Entrevista al ciudadano PAOLO FALCO PÉREZ, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.107.936, soltero, residenciado en la Popita, Caño de Agua, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso que iba de Caja Seca Hacia El Vigía, en el sitio entrada a Palmarito, cuando de pronto, vio un señor en una bicicleta frenó y se salió de la carretera esquivándole para no llegarle ya que en el sitio contrario iba pasando una dándola, y cuando se paró en la parte delante, ya el señor se encontraba en el suelo.
Riela al folio catorce (14) entrevista del Ciudadano: RAMÓN LA CRUZ, quien manifestó siendo aproximadamente las 9:00pm, cuando estaba sentado en el frente de mi casa, vi cuando un carrito blanco pegó un frenazo esquivando una bicicleta conducida por un señor, en la curva de palmarito, el señor Arístides Suárez, que venía ebrio tratando de cruzar, la misma ebriedad hizo que se cayera, el carrito blanco quedó fuera de la carretera el señor no presentó herida alguna, mientras los que viajaban en el carrito lo auxiliaban se detuvieron unos vehículos en sentido contrario en fracción de segundos vimos una gandola blanca Mack, placa 46NDAE, que se venía sobre nosotros, la gandola frenó justo donde estaba el señor Arístides dándole un golpe en la cabeza ocasionándole una lesión quedando debajo de la gandola al cual tuvo que retroceder para sacarlo.
Riela al folio quince (15) JOSÉ MÉNDEZ, quien expuso: Estaba en mi casa cuando de repente escucho un frenazo salí de inmediato ... vi al señor Arístides tirado en el pavimento lo había atropellado un carrito, cuando el señor trató de levantarse venía una gandola, salí corriendo hacía la gandola haciendo señas que se detuviera pero el chofer no se percató del aviso fue cuando le llegó al señor Arístides y le ocasionó un golpe quedando debajo .
Riela al folio dieciséis (16) Acta de entrevista de la ciudadana: ANGELINA FALCA PÉREZ, quien expuso: ...nos dirigíamos de Caja seca a Mérida por el canal derecho cuando el señor Arístides se atravesó en un a bicicleta a las nueve de la noche, cuando el señor Paolo Falco se da cuenta, lo esquivó y nosotros nos salimos de la carretera y el señor de la bicicleta se cayó nos paramos auxiliarlo, estando sentado el señor Arístides en la vía cuando vimos que venía una gandola ... el señor Paolo ... nos atravesamos a hacerle señas para que la gandola parara cuando percatamos nos tuvimos que quitar de la vía ...cuando le llegó al señor Arístides y le dio un golpe con el para choque .
Riela al folio diecisiete (17) Acta de entrevista de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN DE MÉNDEZ, quien expuso...esa noche yo estaba en casa cuando escuché el frenazo, salimos a ver, en ese momento venía una gandola blanca, y salimos haciéndole señas cuando el señor Arístides se estaba sentando, cuando la gandola le llegó y él quedó debajo y el bandolero tuvo que retroceder para atrás, lo recogieron y lo llevaron al Hospital de Caja Seca. ¨
En el caso de autos, s bien es cierto que la vindicta pública encuadró los hechos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con lo establecido en el artículo 417 en armonía con lo pautado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal; no es menos cierto, que de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones y diligencias de investigación que rielan en la causa, específicamente del Informe Médico Legal, realizado a la victima, señala como lapso de curación diez (10) días salvo complicaciones posteriores, necesario para establecer los aspectos objetivos y cronológicos de las lesiones causadas, permite afirmar que en vista de las características propias de las heridas, así como de su aspecto objetivo y cronológico, se debe concluir a criterio de este juzgador, que los hechos objeto de la presente investigación encuadran en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y artículo 422 numeral 1 del Código Penal; ya que la victima ciudadano Arístides José Suárez, resultó lesionado luego de la colisión entre vehículo conducido por él y el vehículo conducido por el ciudadano Paolo Falco quedando debidamente acreditado los hechos objeto del delito; Ahora bien el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco 45) días; siendo el término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de veinticinco (25) días, por ende el término de prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 12 de marzo 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis(06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del conductor: PAOLO FALCO PÉREZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-1 0.1 01.939, residenciado en Urbanización La Popita, caño de agua, casa s/n, Estado Mérida.; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con lo establecido en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento en que se produjeron los hechos; cometido en perjuicio de JOSÉ ARISTIDES SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.505.040, residenciado en carretera panamericana, entrada a Palmarito casa s/n, Estado Mérida; por cuanto a operado la prescripción ordinaria por el por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público imputado y víctima; éstos últimos en mención, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificaciones sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, por cuanto las direcciones que aparecen en la presente causa, son inexactas e incompletas, o bien por el transcurso del tiempo, pudieran desaparecer o cambiar; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).