REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001873
ASUNTO : LP11-P-2008-001873
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la fiscalia Décima Octava del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha 18-10-2004, siendo las 4:30 de la tarde, se produjo un Arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada hecho ocurrido en La Av. 3 con Calle 5, Sector Buenos Aires El Vigía estado Mérida, donde se encuentran involucrado el vehículo: Camioneta, Marca Ford, Ario. 1999, Color verde y gris, Placas LAG-63L, Modelo Explorer Elite, servicio particular, el cual era conducido por el ciudadano RICARDO AFANADOR AZUERO, resultando lesionado el niño ANDRES LOZANO MOLINA, venezolano, de 10 años de edad, a victima fue trasladada a La Clínica Panamericana y posteriormente al Hospital 11 de El Vigía, y según el informe medico forense practicado al niño ANDRES LOZANO MOLlNA, el tiempo de curación y secuelas es de (90) días, salvo complicaciones posteriores. Ante tal circunstancia se dio inicia a la presente investigación penal, determinándose entre otras actuaciones las siguientes:
Riela al folio seis (06) Acta del funcionario actuante de fecha 18-10-04 a las 8:40 de la noche por MIGUEL GAINZA, adscrito a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre, Unida Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre N°: 62, Mérida, Sector Panamericano, titular de la cedula de identidad N° 12.354.737, quien informo haber actuado en un accidente de transito que se origino a las 4:30 de la tarde del día 18-10-04, en La Av. 3 con Calle 5, Sector Buenos Aires El Vigía Estado Mérida, entre un vehículo Camioneta, Marca Ford, Año 1999, Color verde y gris, Placas LAG-63L, Modelo Explorer Elite, Tipo Sport-wagon, Serial• de motor X A19317, Serial de carrocería 8XDZUL8E8X8A 19317, servicio particular y un peatón lesionado.
Riela al folio siete (07) Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 17-12-2004, signado con el N° 14F18¬PO-174-04, emanado de la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción JLJdicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a través de la cual se comisiona al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre N°; 62, Sector Panamericano, El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se ordene lo conducente a los efectos de que sean practicadas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
Riela al folio doce (12)Acta Policial de fecha 18/10/2004, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el C/2° (TT) MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.354.737, adscrito a La Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, fui comisionado por el oficial de día Sgto.l1° (TT) 2976 EDUARDO EMIRO RICO MANTILLA, para verificar un procedimiento de transito al Hospital 11 El Vigía, al llegar me entreviste con la C/2° (PM) 318 BELKIS OSUNA, constatando de que se trata de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA (1) PERSONA LESIONADA, identifico al conductor como RICARDO AFANADOR AZUERO, venezolano, de 58 años de edad, titular de La Cedula de Identidad N° 13.623.760, casado, de profesión comerciante, residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Av. 4 N° 6-49 al final de La Escuela de Labores El Vigía ... y al lesionado como ANDRES LOZANO MOLlNA, venezolano, de 10 años de edad, estudiante, residenciado en El Sector Bocagrande a 100 metros después del asfaltado, casa s/n El Vigía Estado Mérida, siendo representado por el ciudadano RAMIRO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.020.966, residenciado en la misma dirección ... posteriormente me traslade al lugar donde ocurrió dicho accidente y grafique el área general y el lugar donde ocurrió el accidente es específicamente en la Avenida 3 con Calle 5, Sector Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida ... Omissis.
Riela al folio trece (13) Acta de Inspección Técnica de fecha 18-10-04, suscrita por el C/2° (TT) MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.354.737, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de lo siguiente: "Se trata de un sitio suceso abierto al publico, de ambiente natural, de tiempo claro; la calzada se encuentra en buenas condiciones de transitabilidad, seca y asfaltada ... Om issis"
Riela a los folios quince y dieciséis (15 y 16) acta de Croquis del accidente ocurrido en fecha 18-10-2004, a las 4:30 de la tarde levantado en La Av. 3 con Calle 5, Sector Buenos Aires El Vigía Estado Mérida, lugar del hecho, en tipo de accidente Arrollamiento del peatón con 01 lesionado, donde el vehículo su movido se su posición final por el mismo conductor.
Riela al folio diecisiete (17) Acta de Entrevista del Conductor de fecha 19-10-04, rendida por el ciudadano RICARDO AFANADOR AZUERO, venezolano, de 58 años de edad, titular de La Cedula de Identidad N° 13.623.760, casado, de profesión comerciante, residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Av. 4 N° 6-49 al final de La Escuela de Labores El Vigía, quien manifestó: "Yo iba bajando frente a una pizzería que ahí en la Av. Principal, salio un carajito corriendo y no me dio tiempo a esquivarlo por completo, tire el volante todo lo que pude y lo agarre con la esquina del parachoques y el guardafango y lo lance como a metro y medio a la orilla de la acera, de ahí lo recogí y estaba sangrando y lo lleve a la clínica Panamericana, ahí lo enyesaron, le hicieron radiografías y según lo que dijeron los médicos era que se había partido el fémur eso fue como a las cuatro y media de la tarde, ya las siete y media lo lleve para el Hospital ... Omissis"
Al folio veinte (20) Cursa Acta de Experticia Medico Legal N° 9700-154-4025 de fecha 20/10/04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida, suscrita por el Medico Forense Dra. Cleny Hernández Márquez, practicado al niño MEDINA LOZANO ANDRES, en el cual se aprecia: múltiples excoriaciones, localizadas en la región frontal, dorso de la nariz, región naso geniana, ambos labios región mentoriana, codo izquierdo y pierna izquierda. tracción esquelética del miembro inferior por fractura de femur. conclusiones: lesiones que ameritaron asistencia medica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.-
Al folio veintidós (22) Cursa acta de avalúo de fecha 27-10-2004, suscrita por experto Ramón Antonio Rincón, titular de la cedula de identidad N° 3.372.665, practicada al vehículo: Camioneta, Marca Ford, Año 1999, Color verde y gris, Placas LAG-63L, Modelo Explorer Elite, Tipo Sport-wagon, Serial de motor X A 19317, Serial de carrocería 8XDZUL8E8X8A 19317, servicio particular, la cual esta apta para circular, y se deja constancia de que el vehículo sufrió daños equivalentes a doscientos cincuenta mil Bs.
Al folio veintiséis (26) Cursa solicitud de entrega de vehículo y posterior entrega del mismo en fecha 12-11-2004.
Riela al folio treinta y seis (36) Acta de Compromiso de la entrega material del Vehículo Camioneta, Marca Ford, Año 1999, Color verde y gris, Placas LAG-63L, Modelo Explorer Elite, servicio particular.
En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 concatenado con lo establecido en el artículo 422 numeral 20 del Código Penal; quedando debidamente acreditado los hechos objeto del delito; Ahora bien el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses; siendo el término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de seis (06) meses, quince (15) días, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres(03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 18/10/2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano RICARDO AFANADOR AZUERO, venezolano, de 58 años de edad, titular de La Cedula de Identidad N° 13.623.760, casado, de profesión comerciante, residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Av. 4 N° 6-49 al final de La Escuela de Labores El Vigía; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 concatenado con lo establecido en el artículo 422 numeral 20 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ANDRES LOZANO MOLINA, venezolano, de 10 años de edad, por cuanto a operado la prescripción ordinaria por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público imputado y al representante legal de la víctima; éstos últimos en mención, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificaciones sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones que aparecen en la causa, son inexactas e incompletas, o bien pudieran desaparecer o cambiar. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________