REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01
El Vigía, 19 de Septiembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001940
ASUNTO : LP11-P-2008-001940
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la fiscalia Décima Octava del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 15 de marzo de 2003, por medio del cual, el funcionario Sub Agente LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, quien informa que se encontraba en labores de servicio en horas de la mañana del día 15-03-2003, cuando se presentó a ese despacho el ciudadano de ALMEIDA QUINTERO IVAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-05-1974, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 3, casa N° 17-48 de ésta ciudad, notificando haber recibido una llamada telefónica de parte del ciudadano llamado RUFINO, quien reside en la Finca que está en la parte alta del Sector Mocacay, Finca Vista Alegre, en dicho lugar un obrero, presuntamente de manera accidental se disparó con una escopeta el cual le causó la muerta desconociéndose más detalles al respecto. De las actuaciones concatenadas que conforman la causa, se desprende lo siguiente:
Riela al folio cinco (05) Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el funcionario SUB AGENTE LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, relacionada con la llamada telefónica recibida informando que en una finca ubicada en la parte alta del sector Mocacay de esta ciudad, un obrero se disparo con una escopeta de manera accidental causándole la muerte.
Riela al folio seis (06) Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, suscrito por el funcionario Inspector José Gregorio Luzardo, relacionada con el hallazgo del cadáver del adolescente identificado como RONDON MENDEZ JOSÉ FELIPE, de 16 anos de edad, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1987, agricultor, hijo de José Rondón Contreras y María Florentina Méndez, domiciliado en cano Zancudo, Barrio San José, calle ciega, W 11-055, casa rural s/n, del Estado Mérida, así como la identificación de los testigos del hecho acaecido.
Riela a los folios ocho (08) y nueve (09) Orden de Inicio de Investigación de fecha 17-03-2003, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, ordenando la practica de todas las diligencias necesarias a los fines del total esclarecimiento de los hechos en la presente causa.
Riela al folio doce (12) y su vuelto Inspección W 397, Averiguación W 355-486, de fecha 15-03-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigla, suscrito por los funcionarios Inspector José Gregorio Luzardo y Detective José Gregorio Urbina, practicada en la calle tres, barrio el Carmen, Sector Mocacay, vivienda de la finca Vista Alegre, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida.
Riela al folio dieciséis (16) y su vuelto Reconocimiento Legal W 9700-230-204, Averiguación W G-355.486, de fecha 15-03-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, suscrito por el funcionario Detective José Gregorio Urbina, practicada al arma de fuego tipo escopeta incautada en el presente procedimiento.
Riela al folio dieciocho y su vuelto (18 y vlto) Acta de Entrevista de fecha 18-03-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, rendida por el ciudadano RONDÓN MÉNDEZ JOSÉ ANTONIO, de 16 anos de edad, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 01-06-1986, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 20.573.216, residenciado en Cano Zancudo, Bario San José, calle ciega, por las escaleras, casa W 11-055, casa de Inavi, del Estado Mérida.
Riela al folio diecinueve (19) y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, del ano 1988, Folio W 156, Acta W 102, del adolescente Rondon Mendez José Felipe.
Riela al folio veinte (20) copia del Certificado de Defunción de feche 15-03-200e, emanado de Ia Dirección de Información Social y Estadística, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del adolescente RONDÓN MÉNDEZ JOSÉ FELIPE.
Riela al folio veintiuno (21) y su vuelto, Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía Estado Mérida, suscrito por el funcionario Inspector José Gregorio Luzardo, relacionado con la entrevista rendida por el ciudadano GUTIERREZ DURAN DEGLE JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-05-1981, de 21 anos de edad, soltero, agricultor, residenciado en Mocacay, parte alta, Finca Vista Alegre, por las escaleras, casa W 11-055, casa de Inavi, Estado Mérida.
Riela al folio veintidós (22) y vuelto, Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía Estado Mérida, suscrito por el funcionaría Inspector José Gregorio Luzardo, relacionado con la entrevista rendida por el ciudadano DURAN JOSE ADEILEALES, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 02-12-1951, de 51 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Mocacay, parte alta, Finca Vista Alegre, Estado Mérida.
Riela al folio veintitrés (23) y vuelto, Informe de Autopsia Forense de fecha 24-03-2003, signado con el Nº 9700-154-119, emanado de la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, suscrito por el dr. Alejandro Pereira Márquez Anamopatologo Forense, practicado al adolescente RONDON MENDEZ JOSE FELIPE.
Por las razones expresadas, deviene pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, por cuanto la víctima RONDÓN MÉNDEZ JOSÉ FELIPE, de 16 años de edad, después de comer se retiró a las habitaciones, manipulando un arma de fuego tipo escopeta que allí se encontraba disparándosele de forma accidental, por lo que salió corriendo y gritando y pidiendo auxilio, salieron los presentes en la finca en su auxilio, pero lamentablemente el adolescente casi en forma inmediata falleció a consecuencia de las heridas producidas por el disparo. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
- Se acuerda el comiso y destrucción del arma de fuego tipo escopeta sin marca ni serial visible, calibre 16, compuesta por un cañón de ánima lisa, de setenta y un centímetros (71 cm) de longitud, caña y culata de madera, en regular estado, así como de la prenda de vestir de la denominada franela, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla S, marca Nike Alpha, presenta varios orificios del lado lateral derecho, impregnada en una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático. En consecuencia remítase la presente causa, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez que quede firme la presente decisión, a objeto de que tramite lo conducente para destrucción y remisión del arma de fuego tipo escopeta a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA), conforme lo pautado en el Articulo 33 del Código Penal y articulo 6 de La Ley de desarme; y tramite lo conducente para la prenda de vestir antes descrita sea destruida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. ASI SE ACUERDA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de investigación penal seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde funge como victima el entonces adolescente RONDON MENDEZ JOSÉ FELIPE,(occiso), de 16 años de edad, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1987, agricultor, hijo de José Rondón Contreras y Marla Florentina Méndez, domiciliado en Caño Zancudo, Barrio San José, calle ciega, W 11-055, casa rural s/n, del Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el comiso de un Arma de Fuego tipo Escopeta, sin marca ni serial visible, calibre 16, compuesta por un cañón de ánima lisa, de setenta y un centímetros (71 cm) de longitud, a los fines de su destrucción en Acto público, y una prenda de vestir descrita en el folio (16); de conformidad con el artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía a los fines del envío de la mencionada Arma de Fuego a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales y la destrucción de la prenda de vestir antes mencionada. TERCERO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. CUARTO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; y a la víctima (por extensión sus familiares) notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto la dirección que aparece en la presente causa es incompleta o bien por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar. QUINTO: Remítase la presente causa, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez que quede firme la presente decisión, a objeto de que tramite lo conducente para destrucción y remisión del arma de fuego tipo escopeta a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA), conforme lo pautado en el Articulo 33 del Código Penal y articulo 6 de La Ley de desarme; y tramite lo necesario para la prenda de vestir antes descrita sea destruida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA.
ABG.________________
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros ____________________
Conste/Sria.