REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002303
ASUNTO : LP11-P-2008-002303
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Fiscal Auxiliar Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, adscrita al señalado despacho fiscal, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble donde habita como ocupante, inquilino o propietario por Identificar, el cual está ubicado en la siguiente dirección; BARRIO LA VICTORIA VIVIENDA SIN NOMENCLATURA, CON FACHADA DE PAREDES DE BLOQUES FRISADOS Y REVESTIDOS DE PINTURA COLOR AMARILLO, TECHO DE LÁMINAS DE ZINC, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL REVESTIDAS DE PINTURA DE COLOR AZUL OSCURO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de ubicar e incautar armas de fuego, municiones de diferentes calibres, objetos provenientes del delito, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o cualquier otra evidencia de interés Criminalístico; ello según información contenida en oficio N° 14F708-2995, de fecha 02-09-2008, relacionada con la Investigación N° 14F70750-08, seguida por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; allanamiento éste a realizarse por una comisión al mando del funcionario Inspector Jefe JESUS SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien coordinara lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. _________________________
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.
Conste/Sria.