REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001870
ASUNTO : LP11-P-2008-001870
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENSIA DEL C., RIVAS PERNÍA, FISCAL AUXILIAR, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 03-06-2003, mediante actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, suscritas, por el Funcionario Cabo Primero (TT) JESUS PARRA VERA, relacionado con un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 31-05-2003, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, en LA Avenida Bolivar cruce con la Avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de Colisión entre vehículos, con saldo de una (01) persona presuntamente lesionada; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase automovil, marca Doge, modelo 1976, placas 138-887, serial de carrocería A5-34543-5L44L41, conducido por el ciudadano YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.198.977, residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 02,cruce con calle 5, casa N° 4-93,El Vigía, Estado Mérida, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Automóvil, marca Ford, modelo Zephyr, uso particular, tipo Sedan, año 1979, placas AFP-307, color Azul, serial de carrocería AJ92VY 47963, el cual era conducido por la ciudadana MARTHA CECILIA MENDOZA ALMARIO, venezolana, de 39 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.197.431, residenciada en la Urbanización El Paraíso,calle principal, al lado de la comisaría, El Vigía, Estado Mérida. A consecuencia de dicho accidente resulto lesionada la ciudadana MARTHA CECILIA MENDOZA ALMARIO.
Riela a los folios nueve, diez y vueltos (08, 09, 10 y vueltos, Reporte de Accidentes, de fecha 31-05-2003, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) JESUS PARRA VERA, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y las circunstancias que originaron dicho accidente.
Riela al folio doce (12), Croquis del Accidente, de fecha 31-05-2003, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) JESUS PARRA VERA. Adscrito de Tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los vehículos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.
Riela al folio treinta y cinco (10 y vuelto), Acta Policial, de fecha 09-12-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) JESUS PARRA VERA, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como la persona que resultaron lesionada, características de los vehículos involucrados en el accidente, así como los datos personales de sus conductores y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente.
Riela al folio cuarenta y cinco (19), Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 467, de fecha 02-06-2003, suscrita por el Médico Forense II Dr. WENSESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de MARTHA CECILIA MENDOZA ALMARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.197.431, donde señala que no se aprecian lesiones superficiales.
En el caso de autos, si bien es cierto, que el ministerio publico encuadro los hechos objeto del proceso en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA MENDOZA ALMARIO; este Juzgado difiere del criterio de la vindicta publica, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 318 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones y diligencias de investigación se advierte que aun cuando se produce un siniestro o colisión entre vehículos generando daños a los mismos, mas como consecuencia de ello no resultó lesionada persona alguna, tal y como deviene de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 467, de fecha 02-06-2003, realizada a la presunta victima de cuyas conclusiones expresa que no se aprecian lesiones; circunstancias que llevan al convencimiento a este Juzgado a afirmar que el hecho objeto de proceso no es típico, de manera que lo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia, conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V -9.198.977; a quien se les siguió causa penal por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), donde funge como victima la ciudadana MARTHA CECILIA MENDOZA ALMARIO, venezolana, de 39 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.197.431; por cuanto el hecho objeto de proceso no es típico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; y en lo que se refiere a imputados y víctima, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificaciones sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________