REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002376
ASUNTO : LP11-P-2008-002376
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Por cuanto el día de hoy 25/09/2008, en la correspondiente audiencia preliminar, se acordó a favor del acusado LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.240.712, la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 328 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 Ejusdem, la decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.694.934, de Profesión u Oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 09-10-1983, hijo de Ernesto Días (v) y Silvestre Mancilla (v) (f) y Maria Antonia Leal de Caicedo (V), residenciado en la: Bello Monte, al lado del Hotel Nathysusa, Tucaní, Estado Mérida,.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 26-04-07, siendo las 06:10 horas de la tarde, encontrándose la victima ciudadana LIGIA YAYDI AMAYA CARRILLO, en las adyacencias del Liceo Campo Elías, del población de Tucaní del Estado Mérida, se presentó su concubino LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, quien inició una discusión con la victima su ex-concubina a quien, en un ataque de celos le imputaba que no estaba con el porque tenia otro hombre y mediante expresiones verbales procedió a amenazarla diciéndole que la iba a matar; circunstancia por la cual la victima procedió a denunciarlo por ante el CICPC, Sub-delegación del Vigía, Estado Mérida, agregando en dicha denuncia que en otras oportunidades el investigado la a golpeado, cacheteándola y amenazándole que le va a quitar su pequeña niña de nombre Elisa de 3 años de edad. Hechos estos que a criterio de este juzgado constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA YAYDI AMAYA CARRILLO, que prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, pues existe AMENAZA por cuanto el sujeto activo, mediante el empleo de expresiones verbales amenazó a la victima causándole un daño grave de carácter físico (muerte), configurándose el referido tipo penal.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (36) al folio (38) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del Imputado LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA YAYDI AMAYA CARRILLO, siendo que dicha Acusación Fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se observan defectos de forma que sean necesarios subsanar.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, contenidas en el capitulo V del escrito acusatorio titulado “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADOS UTILES PERTINENTES Y NECESARIOS; que riela a los folios (37 al 38) de la causa, por ser todas ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa las cuales son:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios FRANK CHACON y JHONNY CEBALLOS, adscritos al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio en relación con la Inspección Técnica N° 233 de fecha 09/06/2008, y reconozca contenido y firma de la misma;
TESTIMONIALES:
1.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana LIGIA YAYDI AMAYA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.250.637, a los fines de rendir testimonio en relación con los hechos debatidos, ya que como victima tiene conocimiento de ellos.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 233 de fecha 09/06/2008, practicada por los funcionarios FRANK CHACON y JHONNY CEBALLOS, adscritos al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada para su lectura.
QUINTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, quien una vez impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al alcance y contenido de cada una de ellas, manifestó su deseo de que se le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto a su contenido y alcance, libre de toda coacción y sin juramento alguno, expuso: Yo admito los hechos y admito la responsabilidad sobre los mismos, me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga y pido disculpas a mi concubina Ligia Yaydi Amaya Carrillo. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana LIGIA YAYDI AMAYA CARRILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-14.250.637, quien expuso: “Si quiero que se le otorgue el beneficio y acepto las disculpas que me hace. Es todo”.
Finalmente el Tribunal escucho el Abogado GUSTAVO ARAQUE, representante de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, expuso: “En virtud de que la victima no tiene ninguna objeción, esta representación Fiscal está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
SEXTO: En tal sentido este juzgado escuchada como fue el acusado, la victima y la representante del Ministerio Publico consideró dable declara con lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, por cuanto tal solicitud cumple con todos los requerimientos pautados en la norma adjetiva Penal ya que el delito de por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, pauta una pena que no excede de tres (03) años en su límite máximo, el imputado ha admitido los hechos plenamente, aceptado formalmente su responsabilidad en el mismo, en las actuaciones que rielan en la causa no consta que tenga antecedentes penales, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Así mismo, ha reparado simbólicamente el daño causado a través de las disculpas ofrecidas a la victima en la audiencia, y cuenta con la opinión favorable de ésta y la Representante Fiscal para su procedencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha, plazo durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos, deberá abstenerse por sí, o por interpuesta persona de agredir física o verbalmente a la victima de autos ciudadana Ligia Yaydi Amaya Carrillo o a su núcleo familiar. 2.-El acusado de autos, deberá abstenerse de realizar actos de hostigamiento o amenaza en contra de su concubina ciudadana Ligia Yaydi Amaya Carrillo o a su menores hijas Elisa y Yesica, de cuatro y tres años de edad respectivamente. 3.- El acusado deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas que genere conductas agresivas ante su núcleo familiar. 4.- El imputado de autos deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, último aparte de la norma penal adjetiva venezolana, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.
SEPTIMO: Como consecuencia del otorgamiento de la formula alterna de Suspensión Condicional del Proceso al acusado, se ordena el cese inmediato de las medidas de protección y seguridad acordadas por el órgano receptor de la denuncia impuestas en fecha 16/05/2007 (Folio 08), de conformidad con el artículo 87, numerales 5°,6° de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.
OCTAVO: En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, NO se ordena la Apertura a Juicio, se suspende el proceso a prueba por un plazo de un (01) año.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA YAYDI AMAYA CARRILLO, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos, deberá abstenerse por sí, o por interpuesta persona de agredir física o verbalmente a la victima de autos ciudadana Ligia Yaydi Amaya Carrillo o a su núcleo familiar. 2.-El acusado de autos, deberá abstenerse de realizar actos de hostigamiento o amenaza en contra de su concubina ciudadana Ligia Yaydi Amaya Carrillo o a su menores hijas Elisa y Yesica, de cuatro y tres años de edad respectivamente. 3.- El acusado deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas que genere conductas agresivas ante su núcleo familiar. 4.- El imputado de autos deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas. Se ordena el cese inmediato de las medidas de protección y seguridad acordadas por el órgano receptor de la denuncia impuestas en fecha 16/05/2007 (Folio 08), de conformidad con el artículo 87, numerales 5°,6° de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 327, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA:
ABG. ____________________