REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002379
ASUNTO : LP11-P-2008-002379


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto el día de ayer 24/09/2008, en la correspondiente audiencia preliminar, se acordó a favor del acusado JOSE ALIRIO CAICEDO LEAL, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.240.712, la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 328 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 Ejusdem, la decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: JOSE ALIRIO CAICEDO LEAL, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.240.712, de Profesión u Oficio comerciante, soltero, nacido en fecha 09-01¬-1970, hijo de Constantino Caicedo Martínez (f) y Maria Antonia Leal de Caicedo (V), residenciado en la: Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa N° 86, EI Vigía Estado Mérida, teléfono 0426-6034135.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 25-04-07, siendo las 12:30 horas del mediodía, encontrándose la victima ciudadana TRINIDAD MIREYA MORENO LUNA, laborando en su trabajo como funcionario publico de esta población del Vigía Estado Mérida, su concubino JOSE ALIRIO CAICEDO LEAL, procedió a realizarle una llamada telefónica, iniciando una discusión con la victima a quien, en un ataque de celos mediante expresiones verbales ofendió con palabras obscenas, amenazándola que la iba a matar junto a su progenitora con una escopeta que tiene en su residencia, agregando que en otras oportunidades la a golpeado, humillado y amenazado, circunstancia por la cual la victima procedió a denunciarlo por ante el CICPC, Sub-delegación del Vigía, Estado Mérida, iniciándose con ello el presente proceso. Hechos estos que a criterio de este juzgado constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RANGEL, que prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, pues existe AMENAZA por cuanto el sujeto activo, mediante el empleo de expresiones verbales amenazó a la victima causándole un daño grave de carácter físico (muerte), configurándose el referido tipo penal.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (43) al folio (45) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del Imputado JOSE ALIRIO CAICEDO LEAL, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD MIREYA MORENO LUNA, siendo que dicha Acusación Fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se observan defectos de forma que sean necesarios subsanar.

CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, contenidas en el capitulo VIII del escrito acusatorio que riela al folio (44 al 45) de la causa, por ser todas ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa las cuales son:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios JOSE RAMIREZ y WALTER HENAO, adscritos al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio en relación con la Inspección Técnica N° 613 de fecha 25/04/2008, y reconozca contenido y firma de la misma;

TESTIMONIALES:

1- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios JOSE RAMIREZ y WALTER HENAO, adscritos al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio de las condiciones de lugar en que se produjo el hecho.

2.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana TRINIDAD MIREYA MORENO LUNA, a los fines de rendir testimonio en relación con los hechos debatidos, ya que como victima tiene conocimiento de ellos.

DOCUMENTALES:

1.- Técnica N° 613 de fecha 25/04/2008, practicada por los funcionarios JOSE RAMIREZ y WALTER HENAO, adscritos al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada para su lectura.

QUINTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado JOSE ALIRIO CAICEDO LEAL, quien una vez impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al alcance y contenido de cada una de ellas, manifestó su deseo de que se le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto a su contenido y alcance, libre de toda coacción y sin juramento alguno, expuso: Yo admito los hechos y admito la responsabilidad sobre los mismos, me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga y pido disculpas a mi concubina Trinidad Mireya Moreno Luna. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana TRINIDAD MIREYA MORENO LUNA, titular de la Cédula de identidad N° V-8.049.928, quien expuso: “Si quiero que se le otorgue el beneficio y acepto las disculpas que me hace. Es todo”.

Finalmente el Tribunal escucho el Abogado GUSTAVO ARAQUE, representante de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, expuso: “En virtud de que la victima no tiene ninguna objeción, esta representación Fiscal está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

SEXTO: En tal sentido este juzgado escuchada como fue el acusado, la victima y la representante del Ministerio Publico consideró dable declara con lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSE ALIRIO CAICEDO LEAL, por cuanto tal solicitud cumple con todos los requerimientos pautados en la norma adjetiva Penal ya que el delito de por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, pauta una pena que no excede de tres (03) años en su límite máximo, el imputado ha admitido los hechos plenamente, aceptado formalmente su responsabilidad en el mismo, en las actuaciones que rielan en la causa no consta que tenga antecedentes penales, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Así mismo, ha reparado simbólicamente el daño causado a través de las disculpas ofrecidas a la victima en la audiencia, y cuenta con la opinión favorable de ésta y la Representante Fiscal para su procedencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha, plazo durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima Trinidad Mireya Moreno Luna, ni por si, ni por intermedio de otra persona, no acosarla u hostigarla. 2.- El acusado de autos, deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 3.- El acusado deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, último aparte de la norma penal adjetiva venezolana, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.

SEPTIMO: Como consecuencia del otorgamiento de la formula alterna de Suspensión Condicional del Proceso al acusado, se ordena el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad acordada por el órgano receptor de la denuncia impuestas en fecha 27/04/2008 (Folio 09), de conformidad con el artículo 87, numerales 5°,6° 13° en armonía con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.

OCTAVO: En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, NO se ordena la Apertura a Juicio, se suspende el proceso a prueba por un plazo de un (01) año.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE ALIRIO CAICEDO LEAL, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD MIREYA MORENO LUNA, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima Trinidad Mireya Moreno Luna, ni por si, ni por intermedio de otra persona. 2.- El acusado de autos, deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 3.- El acusado deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas. Se ordena el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad acordada en fecha 28/04/2007, de conformidad con el articulo 256 numeral 3, COPP y en armonía con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 327, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M


LA SECRETARIA:

ABG. ____________________