REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002136
ASUNTO : LP11-P-2007-002136
AUTO NEGANDO EXTENCION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION
Por cuanto riela en la presente causa riela al folio (40), escrito presentado por la abogada CARMEN YURAIMA CHACON, defensor Publico N° 03° y como tal del imputado ENDER RODOLFO RAMIREZ, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.971.837, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numerales 3,4 eiusdem, en perjuicio de la Victima BEATRIZ VILLAR MEZA; mediante el cual solicitó a favor de su representado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de su representado de ocho (08) días a cada treinta (30) días, en un todo de conformidad con el articulo 264 de la norma adjetiva Penal, toda vez que éste se le hace difícil cumplir con la medida cautelar por cuestiones de índole laboral y económica; este Juzgado, procede a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, ha decidir por auto fundado en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: En fecha 03/09/07, consta a los folios (17) al (21) de la causa, que este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado ENDER RODOLFO RAMIREZ, antes identificado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numerales 3, 4 eiusdem, en perjuicio de la Victima BEATRIZ VILLAR MEZA; imponiéndole la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme el articulo 256 ordinal 3° del COPP, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento especial respectivo.
SEGUNDO: La Defensa Técnica apoya su solicitud de extensión de presentación de la medida cautelar de ocho (08) días a treinta (30) días, en vista de un supuesto por cuestiones de índole laboral y económica, pues dicho ciudadano reside en un lugar distante y dado que es una persona de bajos recursos económicos ello le impide o le hace dificultosa el cumplimiento de sus presentaciones con regularidad ante la sede de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado ENDER RODOLFO RAMIREZ, viene medianamente cumpliendo de presentación impuesta por este Juzgado, acordada en audiencia de fecha 03/09/07, cada ocho (08) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en algunos meses solo se ha presentado una vez y en otros solo en dos oportunidades, siendo que su última presentación la efectuó el día 17/09/08, lo que evidencia que aun cuando sus presentaciones han sido reiteradas en el tiempo, las mismas no han sido cumplidas con la regularidad exigida por el Tribunal.
CUARTO: Ahora bien, estima este Tribunal que ENDER RODOLFO RAMIREZ, al no dar cumplimiento efectivo a la medida de cautela impuesta, éste no es merecedor de su extensión en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones –como ya se dijo- han resultado ser irregulares, de manera que a criterio de este juzgador debe mantenerse la referida medida de coerción personal en los términos y condiciones acordados en la audiencia de flagrancia, dejándose constancia que en caso de continuar el imputado con tal irregularidad en sus presentaciones, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la medida cautelar, en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 262 del Código orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, SOLICITADA A FAVOR DEL INVESTIGADO ENDER RODOLFO RAMIREZ, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.971.837, por cuanto éste ha venido presentándose irregularmente ante este Circuito Judicial Penal, incumpliendo las condiciones que le fueron impuestas, en un todo de conformidad con lo pautado en los artículos 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. YASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
En fecha_____________ se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
CONSTE/SRIA.