REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001537
AUTO ACORDANDO REMISIÓN DE ACTUACIONES AL MINISTERIO PUBLICO PARA TRAMITACION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Por cuanto en fecha 26-09-2.008, se recibió escrito constante de dos (02) dos folios útiles (folios 56 al 57), suscrito por la ciudadana victima DIANA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.660.815, mediante la cual informa a este Juzgado que ha sido objeto de diversas amenazas a su integridad física y patrimonial, así como a la de su núcleo familiar, presuntamente de parte del ciudadano LIBORIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quién funge como imputado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en la ley de Genero, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con la celeridad que el caso amerita, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en armonía con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse, en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado, que al revisar el contenido del escrito presentado por la victima de autos, se advierte que ésta presuntamente a sido objeto de amenazas tanto hacia su integridad física, la de su esposo e hijos, como a su patrimonio pues se le a amenazado de muerte y de incendiar un comercio de su propiedad; tal hostigamiento presuntamente se ha llevado a efecto a través de diversas llamadas telefónicas indicando fechas y algunos números de los cuales han provenido las mismas, circunstancia por las cuales según su dicho hace responsable al imputado de autos, pidiendo se haga justicia al respecto.
SEGUNDO: A tal efecto, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece:
Artículo 17. Fundamento para la solicitud de las medidas de protección Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Artículo 30. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aun cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 31 Órgano jurisdiccional competente. La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.
Artículo 32 Trámite. Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente.
El Fiscal Superior podrá sólo si resulta indispensable, realizar una investigación sumaria, previa a la solicitud de protección al órgano jurisdiccional, la cual no podrá exceder los cinco (5) días continuos. Concluida ésta, de considerar procedente la concesión de la medida de protección, la solicitará de inmediato y con indicación de su fundamento, al órgano jurisdiccional correspondiente.
TERCERO: Ahora bien, estima esta Instancia judicial, que si bien es cierto, que conforme a las normas -in comento-, la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, prevé que toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal por ser victima directa o indirecta en un proceso, esta protegida o ampara por la referida ley, mediante el establecimiento de medidas de protección, no es meno cierto, que a los efectos de su otorgamiento, el solicitante debe acudir a la ministerio publico, quien por mandato de ley y como director del proceso (art. 108 CPPP), es la autoridad a la que le corresponde determinar la procedencia o no de tales medidas, siendo que de considerarlas necesaria, el despacho fiscal que lleva el proceso, deberá tramitar el correspondiente pedimento al Fiscal Superior del Estado Mérida, quien en definitiva de considerarla procedente la solicitará fundadamente ante el órgano jurisdiccional competente. En tal sentido, en consideración a los argumentos antes explanados este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho remitir copia certificada del escrito presentado por la victima de autos, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción del Municipio Alberto Adrianí, del Estado Mérida, a objeto de que ese despacho fiscal de considerarlo necesario tramite lo conducente con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de la citada víctima, así como, del grupo familiar que con ella convive, frente a posibles amenazas o atentados que pudiera recibir del presunto agresor. Y ASI SE ACUERDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIANTE AUTO MOTIVADO REMITIR A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL VIGIA ESTADO MERIDA, ANEXO A LA PRESENTE DECISION, COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO RESPECTIVO, A OBJETO DE QUE ESE DESPACHO FISCAL REALICE LO CONDUCENTE Y DETERMINE LA PROCEDENCIA O NO DE LA TRAMITACION DE UNA MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA CIUDADANA DIANA ORTIZ, antes identificada, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese la presente decisión, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial y a la solicitante, remitiendo copia certificada a ese despacho fiscal, acompañado del correspondiente escrito que riela a los folios (56 al 57),. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
Abog.______________________
En fecha____________, se cumplió con lo acordado por el Tribunal