CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000081

AUDIENCIA ESPECIAL
(ARTICULO 313 C.O.P.P )

DECISIÓN NRO. 00284/08
Visto y verificado el presente acto el cual fue fijado a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial para fijar plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado: RAMON OSWALDO PAREDES (se desconocen datos de identificación), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 01-04-2008 por la Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Chacon. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas. Ausente: La Defensa y el Imputado representado por la defensa Pública. Habiendo realizado la revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, y por cuanto en la misma consta al folio 21 que el Tribunal recibió oficio signado bajo el N° 14F708-2606, de fecha 31-07-2008, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, en la cual informa al Tribunal en cuanto a la comunicación N° LJ11OFO2008005875, de fecha 03-06-2008, informando que en fecha 09-12-2000, fue recibida en este Tribunal escrito Acusatorio en contra de Ramón Oswaldo Paredes y como víctima Elizabeth Avila Fernández, por el delito de Robo de Vehículo, la cual ingresó bajo el N° 2C-125-00, en la cual se ordenó a Juicio Oral y Público en su oportunidad, correspondiéndole conocer al Tribunal de Juicio N° 02, asignándole el N° 2M-063-01, causa que fue concluida y se encuentra en el Archivo del Circuito Judicial en el legajo N° 04. En consecuencia, siendo que el asunto se encuentra en el Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda y custodia, no existiendo más diligencias que practicar por parte de este Despacho Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Dejar sin efecto la presente audiencia, y se ordena notificar a la Defensa Pública de la presente decisión, por cuanto se observo que consta al folio 21 del presente asunto que el Tribunal recibió oficio signado bajo el N° 14F708-2606, de fecha 31-07-2008, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, en la cual informa al Tribunal en cuanto a la comunicación N° LJ11OFO2008005875, de fecha 03-06-2008, informando que en fecha 09-12-2000, fue recibida por el Tribunal escrito Acusatorio en contra de Ramón Oswaldo Paredes y como víctima Elizabeth Ávila Fernández, por el delito de Robo de Vehículo, la cual ingresó bajo el N° 2C-125-00, en la cual se ordenó a Juicio Oral y Público en su oportunidad, correspondiéndole conocer al Tribunal de Juicio N° 02, asignándole el N° 2M-063-01, causa que fue concluida y se encuentra en el Archivo del Circuito Judicial en el legajo N° 04., de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y 313 del COP,. Igualmente, por cuanto este Tribunal en fecha 14-08-2008, libró oficio al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, solicitando copia certificada de la Sentencia dictada por ese Tribunal en el asunto penal N° 2M-063-01, una vez conste dichas copias se ordena la entrega de las mismas a la Defensa Pública. Y, finalmente, se ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Notificar a la defensa. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ