CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000165
ASUNTO : LP11-P-2008-000165
AUTO VERIFICAR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.
DECISIÓN NRO. 00286/08
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia Especial en la presente causa seguida al acusado NERVIS ANTONIO GIL GIL, venezolano, de 21 años de edad, nació en fecha 27-07-86, Comerciante, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.503.556, residenciado en la Palmita por la prefectura hacia arriba, Sector colinas de vista alegre, casa de color verde, Estado Mérida 0416-5792848, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano WUILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 21-02-2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso tal como consta al folio 52 y siguientes. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, y el ciudadano Wuilmer Alfredo Guerrero Vielma, en su condición de víctima; ausente el imputado a pesar de haber sido citado vía telefónica, tal y como consta al folio 88 de las presentes actuaciones, representado por la Defensa Pública. Se declaró abierto el acto pese a la ausencia del imputado, toda vez que la realización del mismo le va a beneficiar, en todo caso la defensa lo representa, y la decisión que se dicte se le notificará, para luego concederle el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Esta representación Fiscal solicita se lleve a efecto la presente audiencia, la víctima me ha manifestado que el imputado le cumplió con el pago ofrecido y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante a los folios 78 y 79 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la victima, Wuilmer Alfredo Guerrero Vielma, titular de la cédula de identidad N° 12355812, quien manifestó: “El ciudadano me cumplió con el dinero y no me debe nada, yo estoy conforme con que se le cierre el expediente. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Efectivamente mi defendido cumplió con las condiciones impuestas a mi defendido con la salvedad de la constancia de trabajo puesto que el trabajaba por cuenta propia vendiendo mercancía, por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete el sobreseimiento de la causa y como consecuencia de ello se ordene el cese de cualquier medida cautelar que exista por esta causa sobre mi defendido, y se le notifique de la decisión que se dicte. Solicito copia simple de los folios 77 y siguientes incluyendo de la presente acta y de la decisión que se dicte”.--------- Analizada las intervenciones de las partes y las actas procesales, Se observa que efectivamente consta a al folios 78 y 79, informe de finalización de régimen de prueba del acusado NERVIS GIL GIL, suscritos por la delegado de prueba, Crim. YESENIA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado cumplió medianamente con las presentaciones que le fueron impuestas, por lo que luego de escuchar a todas las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21-02-2008, tal como consta en las actuaciones, al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió. Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado NERVIS ANTONIO GIL GIL, venezolano, de 21 años de edad, nació en fecha 27-07-86, Comerciante, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.503.556, residenciado en la Palmita por la prefectura hacia arriba, Sector colinas de vista alegre, casa de color verde, Estado Mérida 0416-5792848, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano WUILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado NERVIS ANTONIO GIL GIL, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 78 y 79 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso cuatro (04) meses, aunado a lo manifestado por la víctima en la audiencia de que el ciudadano NERVIS ANTONIO GIL GIL, le canceló la cantidad de quinientos (500) bolívares fuertes que fue lo acordado en la audiencia del Acuerdo REparatorio. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas impuestas al acusado NERVIS ANTONIO GIL GIL. TERCERO: Se acuerda expedir copia simple de los folios 77 y siguientes, incluyendo el acta y la decisión, solicitada por la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Notifíquese al imputado. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Y ASI SE DECIDE. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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