REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002083
ASUNTO : LP11-P-2008-002083

DECISION N° 00289/08
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Fiscales Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-P-2008-002083, por prescripción ordinaria; de conformidad con lo establecido en el artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por GUSTAVO ALFONSO ARAQUE a favor de LEINER HERNANDEZ MORALES conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Este Tribunal: Prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. Los hechos ocurridos en fecha 07 de Junio del 2003, cuando se encontraba tomando con su concubino en el sector san isidro, llegaron unos amigos y ella se fue al frontinito y como a las cuatro y media de la mañana, él llegó al momento y empezó a ofenderla y la golpeó con una botella en el cuerpo (…), tal como consta a los folios 3 y 4 de la causa. ahora bien, del análisis de los elementos de convicción realizados por parte de la Vindicta Pública, se observa que el delito según la denuncia se pude encuadrar la conducta del investigado en el Delito de VIOLENCIAFISICA, por cuanto la victima MARISOL GUERRERO PINEDA fue lesionada según la denuncia, dicho delito contempla una pena de seis a dieciocho meses. Igualmente se observa que hasta la presente no se logró determinar las lesiones que sufrió la victima no se ha obtenido nuevas diligencias a los fines de esclarecer los hechos, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir al investigado de autos, por cuanto las últimas actuaciones realizadas fueron el 08-06-2003, no logrando determinar las lesiones sufridas por la Victima éstas no avaladas por un Reconocimiento Médico Legal, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento al referido imputado de autos. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor ciudadano LEINER HERNANDEZ MORALES, fundamentado en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LEINER HERNANDEZ MORALES, en perjuicio de MARISOL GUERRERO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos descritos en el escrito fiscal inserto al folio 8 y 9 de la causa, solicitada por la Vindicta Pública; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 318 numeral 1 y 4, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, A la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP. y al Imputado, En caso de no ubicarlos, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. ______________

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°.__________________________

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390