REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002151

DECISIÓN NRO. 00290/08

Visto el escrito presentado por los Fiscales Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N°: LP11-P-2008-002151; por prescripción ordinaria; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito APROPIACÓN INDEBIDA, Previsto y sancionado por el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y en perjuicio de RICARDO GUERRERO RUIZ, en virtud de que la ciudadana GREISY NAVA ….en fecha 15-07.2002 se apropio de la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco mil Bolívares en efectivo ,los cuáles estaban bajo la guarda del denunciante ciudadana TORRES TORRES BERENICE, según la denuncia al salir antes de la hora acostumbrada en su trabajo, quien le había pedido permiso al gerente del Supermercado de nombre YIYOLA y que antes de salir no recuerda haber revisado a la muchacha Greysi Nava…. Tal como consta al folio 3 y12 de la causa, dicha solicitud de Sobreseer es a favor de GREISY JORLETH NAVA BRICEÑO, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA, y a quien según el criterio del fiscal, por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 29-06-2005, sin que hasta el día de hoy se verifique alguna circunstancias de las establecidas en el articulo 110 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido desde la fecha de la comisión del delito que fue en fecha 15 de Julio de 2002, hasta la presente observando que el delito de APROPIACION INDEBIDA, contempla una pena de prisión de uno a cinco años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: tres años de prisión; y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, tiene una pena de prescripción de Tres años, y hasta la fecha , un total de mas de seis años , tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, tal como fue expuesto en su escrito fiscal y consta a los folios 12 y 13 de la causa. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano GREISY JORLETH NAVA BRICEÑO, por prescripción ordinaria, por haber transcurrido el tiempo y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal;. Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputada la ciudadana GREISY JORLETH NAVA BRICEÑO; por la comisión del delito de delito APROPIACÓN INDEBIDA, Previsto y sancionado por el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y en perjuicio de RICARDO GUERRERO RUIZ, en virtud de que la ciudadana GREISY NAVA en fecha 15-07.-2002, se apropio de la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco mil Bolívares en efectivo. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 470 y 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP, y al Imputado. En caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 02


DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. ______________


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390