CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001544
ASUNTO : LP11-P-2008-001544
DECISIÓN NRO. 293/08 AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la audiencia preliminar, oídas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía el Ministerio Público, en contra de los imputados: LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, de 21 arios de edad, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-1987, titular de 10 cedula de identidad Nro. V- 20.655.279, soltero, de profesi6n Chofer, hijo de Digna Molina y LUIs Ocanto Quevedo, residenciado en Sabana de Mendoza, via al Cenizo, calle principal, sector Casa Blanca, casa sin, hecha de Caria Brava, Estado Trujillo y JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, de 30 arios de edad, nacido en fecha 05-11-1978, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.584.208, Soltero, de profesi6n camionero, hijo de Lerida de Romero y José Romero, residenciado en Granados, Calle EI Cerrito, Sabana de Mendoza, calle principal, casa sin, de color verde, al frente del señor Elio Barreto, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre EI Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del C6digo Penal Vigente, realizado en perjuicio del ciudadano WILMER LEONEL MORENO, antes identificado., por los hechos sucedidos en fecha 17-06-2008, tal como fueron expuestos y ratificados en el acto conclusivo inserto en la presente causa, de conformidad con el artículo 326 Y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 16, 17, 18 y 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación, que obra a los folios 130 al 136 y sus vueltos, de estas actuaciones, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales son las siguientes: EXPERTOS: 1) Declaraci6n de los Funcionarios AGENTES RENNY GUTIERREZ Y YONY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, que sean citados a Juicio oral y publico para que rindan sus testimonios y a su vez ratifique el contenido y firma por ser quienes lo suscribieron, en relaci6n con: A.- INSPECCION N° 01.106, de fecha 18-06-2008, cursante 01 folio 57 y su vuelto de la causa, realizado en la siguiente direcci6n: sector el bosque, avenida 2, estacionamiento el vigía, el vigía, estado Mérida. prueba util pertinente y necesaria; a 1os fines de demostrar la existencia y características de los dos vehículos tipo camiones retenidos en la presente causa, a saber: vehículo automotor con las siguientes características: c1ase CAMION, marco: FORD, modelo: F¬350, tipo: ESTACAS, color: ROJO, ana: 1984, placas: 599-RAE, B.- INSPECCION N° 01.107, de fecha 18-06-2008, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, realizado en la siguiente direcci6n: via publica, sector san Rafael de Mucujepe, vía panamericana, adyacencias del matadero de Mucujepe, a 100 metros antas de llegar al puente, el vigía, estado Mérida. Prueba útil pertinente y necesaria; a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue abordado y sometido el agraviado, para despojarlo de su vehículo. C.- INSPECCI6N N° 01.108, de fecha 18-06-2008, cursante al folio 59 y su vuelto de la causa, realizado en la siguiente direcci6n: vía pública sector la montanita vía panamericana a 500 metros de antes de llegar al sector de Guayabones, municipio obispo ramos de lora estado Mérida. Prueba útil pertinente y necesaria; a los fines de demostrar la existencia y características del lugar don de fueron abandonados y amarrados la victima y su ayudante. 2) Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACION YONY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub¬Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, a fin que sea citado a Juicio oral y publico para que rinda su testimonio y a su vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribi6, en relaci6n con: A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-, de fecha 17-06-2008, cursante a los folios 54 y 55 de la causa, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION YONY FLORES, adscrito 01 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida. Prueba util pertinente y necesaria; a los fines de demostrar la existencia y características de los objetos incautados. TESTIMONIALES: 1.- Declaraci6n de los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) JOSE MARTINEZ Y AGENTE (PM) DIONNY BUSTAMENTE, adscritos a 10 Sub-Comisarfa Policial Nro. 18, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida; a fin que sean citados al Juicio oral y publico para que rindan su testimonio y a su vez ratifiquen el contenido y firma, en relaci6n con: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17-06-2008, cursante al folio N° 02 Y su vuelto de 10 causa. Pruebas útiles, pertinentes y necesarias, ya que los funcionarios actuantes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto aprehendido el imputado LUIS ALBERTO OCANDO, al momento de estar conduciendo el vehículo Marco Ford, Modelo F-350, Ano 1997, Color Gris, Placas 77H-MAB, el cual había sido robado a mano armada minutos antes a su propietario, 2.- Declaraci6n de los funcionarios CABO PRIMERO (PM) 97 NELSON MORA Y DISTINGUIDO (PM) 388 LUIS JAIMES, adscritos al Grupo de Reacci6n Inmediata GRIM, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 06, con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; a fin que sean citados 01 Juicio oral y publico para que rindan su testimonio y a su vez ratifiquen el contenido y firma, en relaci6n con: 1.- ACTA POLICIAL N° 0010, de fecha 17-06-2008, cursante 01 folio N° 10 Y su vuelto de 10 causa. Pruebas útiles, pertinentes y necesarias, y que los funcionarios actuantes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto aprehendido el imputado JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO al momento de estar conduciendo el vehículo marco Ford, 350, placas 599-RAE, color rojo, ana 1984, el cual había sido utilizado para interceptar a la victima y con armas de fuego, despojarlo del vehículo de su propietario, razones estas que determinaron su aprehensi6n en flagrancia. 3.- Declaraci6n del ciudadano WILMER LEONEL MORENO, venezolano, de 31 anos de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.676.323, residenciado en el sector Los Canitos, via Santa Bárbara, entrada de la Alcabala Vera de Agua hacia adentro, coso rural Nro. 6996, de color azul con anaranjado, Estado Zulia, Teléfono 0424-715.89.66. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y publico exponga con relaci6n a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de victima en la presente causa. De su pertinencia y necesidad. 4.- Declaración del ciudadano DEIVY TRINIDAD COLINA LABARCA, venezolano, de 22 anos de edad, soltero, ayudante, titular de 10 cedula de identidad N° V¬18.898.010, residenciado en el sector Los Canitos, vfa Santa Bárbara, entrada de la Alcabala Vera de Agua hacia adentro, casa SIN°, de color azul con anaranjado, Estado Zulia, Teléfono 0424-707.95.74. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y publico exponga con relaci6n a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de Testigo Presencial en la presente causa, por encontrarse en compañía de la victima al momento de ser interceptados y despojado del vehículo de su propiedad. De su pertinencia y necesidad. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339 del C6digo Orgánico Procesal Penal y 358 Eiusdem, a los fines de ser incorporado por su lectura, 1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 19-06-2008, cursante al folio 33 al 36 de 10 causa, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensi6n EI Vigía; donde actuó como RECONOCEDOR: DEIVY TRINIDAD COLINA LABARCA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.898.010 Y se encontraba como a reconocer el investigado JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nra. V- 15.584.208. Prueba pertinente y necesaria, yo que se obtuvo un resultado POSITIVO, al ser reconocido el imputado, por el testigo presencial de los hechos, quien manifest6 que dicho imputado era el conductor del vehículo cami6n de color rajo que se les atraves6 en la via panamericana, obligándolos a detenerse, por lo que se demuestra que actuó en compañía de dos sujetos mas para perpetrar el delito de ROBO AGRAVADO DE Vehículo AUTOMOTOR. 2.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 19-06-2008, cursante al folio 37 al1 40 de la causa, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensi6n EI Vigfa; donde actuó como RECONOCEDOR: DEIVY TRINIDAD COLINA LABARCA, venezolano, titular de 1a cedula de identidad N° V-18.898.010 Y se encontraba como a reconocer el investigado LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, de 21 anos de edad, titular de 10 cedula de identidad Nro. V- 20.655.279. Prueba pertinente y necesaria, yo que se obtuvo un resultado POSITIVO, al ser reconocido el imputado, por el testigo presencial de los hechos, quien manifestó que dicho imputado era quien se había bajado del vehículo camión de color rojo que se les atraves6 en la via panamericana, disparando en su contra, se monto en el cami6n gris verdoso, amenazándolos de muerte con un arma de fuego y posteriormente los amarro y dejo abandonado, llevándose en compañía de otras personas el vehículo; demostrando que actuó en compañía de dos sujetos mas para perpetrar el delito de ROBO AGRAVADO DE Vehículo AUTOMOTOR. 3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 19-06-2008, cursante 01 folio 41 01 44 de 10 causa, realizada par el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensi6n EI Vigía; donde actuó como RECONOCEDOR: WILMER LEONEL MORENO, venezolano, titular de 10 cedula de identidad N° V-13.676.323 Y se encontraba como a reconocer el investigado JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, titular de 10 cedula de identidad Nro. V- 15.584.208. Prueba pertinente y necesaria, yo que se obtuvo un resultado POSITIVO, 01 ser reconocido el imputado, par 10 victima de los hechos, quien manifestó que dicho imputado era el conductor del vehículo cami6n de color rojo que se les atravesó en la vía panamericana, obligándolos a detenerse, para posteriormente ser despojado de su camión, quedando expuesto que actuó en compañía de dos sujetos mas para perpetrar el delito de ROBO AGRAVADO DE Vehículo AUTOMOTOR. 4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 19-06-2008, cursante al folio 45 al 48 de la causa, realizada par el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensi6n EI Vigía; donde actu6 como RECONOCEDOR: WILMER LEONEL MORENO, venezolano, titular de 10 cedula de identidad N° V-13.676.323 Y se encontraba como a reconocer el investigado LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, de 21 anos de edad, titular de 10 cedula de identidad Nro. V- 20.655.279. Prueba pertinente y necesaria, yo que se obtuvo un resultado POSITIVO, 01 ser reconocido el imputado, por la Victima de los hechos, quien manifesto que dicho imputado era quien los amenazaba de muerte con un arma de fuego y posteriormente los amarro y dejo abandonado, Llevándose en compañía de otras personas el vehículo, estableciendo que actuó en compañía de dos sujetos mas para perpetrar el delito de ROBO AGRA V ADO DE Vehículo AUTOMOTOR. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-, de fecha 17-06¬2008, cursante a los folios 54 y 55 de la causa, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I YONY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, realizado a los objetos incautados en la presente investigaci6n. Prueba útil pertinente y necesaria; a los fines de demostrar la existencia y características de los objetos incautados. 6.- INSPECCION N° 01.106, de fecha 18-06-2008, cursante al folio 57 y su vuelto de la causa, suscrita par los Funcionario AGENTES RENNY GUTIERREZ Y YONY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación EI Vigía, Estado Mérida, realizado en la siguiente dirección: SECTOR EL BOSQUE, AVENIDA 2, ESTACIONAMIENTO EL VIGIA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. Prueba util pertinente y necesaria; a los fines de demostrar la existencia y características de los dos vehículos tipo camiones retenidos en 10 presente causa, a saber: vehículo automotor con las siguientes características: c1ase CAMION, marco: FORD, modelo: F-350, tipo: EST ACAS, colar: ROJO, ana: 1984, placas: 599-RAE, describiendo su parte interna y externa, el cual fue utilizado par los imputados para cometer el delito. EI otro vehículo c1ase CAMION, marco: FORD, modelo: F-350, tipo: ESTACAS, color: VERDE, ana: 1997, placas: 77H-MAB, dejando constancia que en la Inspeccion externa del mismo se observa, varios impactos de bala describiendo su ubicaci6n, dicho vehículo fue robado y posteriormente recuperado par funcionarios adscritos a 1a Policía del Estado Mérida. 7.- INSPECCION N° 01.107, de fecha 18-06-2008, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, suscrita par los Funcionario AGENTES RENNY GUTIERREZ Y YONY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, realizado en la siguiente direcci6n: VIA PUBLICA, SECTOR SAN RAFAEL DE MUCUJEPE, VIA PANAMERICANA, ADYACENCIAS DEL MATADERO DE MUCUJEPE, A 100 METROS ANTAS DE LLEGAR AL PUENTE, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. Prueba util pertinente y necesaria; a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue abordado y sometido el agraviado, para despojarlo de su vehículo. 8.- INSPECCION NQ 01.108, de fecha 18-06-2008, cursante al folio 59 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionario AGENTES RENNY GUTIERREZ Y YONY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub¬Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, realizado en la siguiente direcci6n: VIA PUBLICA, SECTOR LA MONTANITA, VIA PANAMERICANA, A 500 METROS DE ANTES DE LLEGAR AL SECTOR DE GUAYA BONES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, ESTADO MERIDA. Prueba util pertinente y necesaria; a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fueron abandonados y amarrados la victima y su ayudante; de conformidad con el artículo 197, 198 y 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, solicitada por la defensa a favor de los imputados de autos, siendo que esta audiencia al oír a la victima WILMER MORENO: De conformidad con los articulo 118 y 120 del COPP, manifestando el mismo entre otras cosas lo siguiente: ….yo quiero declarar en este momento que lo señores no son culpables, solicito que me perdonen pero ellos no son culpables, yo ya me di de cuenta quienes fueron, era un camión igualito…” y en vista de la solicitud de la defensa Privada y en atención a los derechos y garantías que le asisten a los investigados como son la presunción de inocencia, y el Estado de Libertad en la cual toda persona que se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y siendo que los mismos tienen arraigo en el país, determinado por el domicilio por lo que el Tribunal, en aras de garantizar las resultas del proceso acuerda una medida menos gravosa a los investigados como es LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA y JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, de conformidad con el articulo 256 numeral 8 del COPP, es decir el Tribunal acuerda: Caución personal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los investigados, de Reconocida conducta, responsable y tener capacidad económica, todo ello de conformidad con el articulo 258 del COPP, equivalente a 30 unidades Tributarias, siendo este un requisito para que se haga efectiva la misma, solicitando una ves que se presenten los recaudos verificación de los mismos por parte del Tribunal de conformidad con el artículo 258 del COPP. CUARTO: Se ordena la Apertura a juicio oral y público de los acusados contra LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, de 21 arios de edad, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-1987, titular de 10 cedula de identidad Nro. V- 20.655.279, soltero, de profesi6n Chofer, hijo de Digna Molina y Luis Ocanto Quevedo, residenciado en Sabana de Mendoza, vía al Cenizo, calle principal, sector Casa Blanca, casa sin, hecha de Caria Brava, Estado Trujillo y JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, de 30 arios de edad, nacido en fecha 05-11-1978, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.584.208, Soltero, de profesi6n camionero, hijo de Lerida de Romero y José Romero, residenciado en Granados, Calle EI Cerrito, Sabana de Mendoza, calle principal, casa sin, de color verde, al frente del señor Elio Barreto, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre EI Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del C6digo Penal Vigente, realizado en perjuicio del ciudadano WILMER LEONEL MORENO, antes identificado, en consecuencia, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, todo de conformidad con el artículo 331 del COPP.. QUINTO:.De conformidad con el artículo 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión tal como consta en el auto y en el acta respectiva de esta misma fecha. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Y ASI SE DECIDE. Es todo, Se acuerda, el traslado de los acusados al Centro Penitenciario Región Andina en el día de hoy. Se terminó, se leyó y conformes firman, CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG DORIS RAMIREZ.
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