REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002368
ASUNTO : LP11-P-2008-002368

DECISIÓN NRO. 00292/08

Finalizada la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Una vez oídas las exposiciones de las partes en esta Audiencia Preliminar, como fueron: el Representante de la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, en la persona del Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, la Defensa Pública Abogada SHEILA ALTUVE, el imputado ciudadano JOSÉ DEL CRISTO ACOSTA y a la victima ciudadana ELSA RODRÍGUEZ; y, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Juzgado admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra del imputado, JOSÉ DEL CRISTO ACOSTA, de nacionalidad colombiana, natural de Cascajal Bolívar, Colombia, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.661.565, trabaja en labores de campo, hijo de Manuel Toribio Acosta (v) y de Magdalena Romero (v), residenciado en La Playita, Barrio El Milagro, calle principal, casa de bloques sin frisar, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0426-7732552; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSA RODRÍGUEZ y de la adolescente TATIANA RODRÍGUEZ; en relación a los hechos que constan en denuncia N° H-647.478, de fecha 18/09/2007, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 3 y vuelto de la causa, en la cual la ciudadana ELSA RODRÍGUEZ expuso que, el ciudadano JOSÉ DEL CRISTO ACOSTA, quien es su concubino se la pasa tratándola muy mal verbalmente, que le dice perra, zorra y que a sus dos hijos, a la niña TATIANA RODRÍGUEZ de 14 años de edad y al niño Juan Rodríguez de 13 años de edad, y que cuando está en estado de ebriedad y sale a orinar empieza a mostrar su parte íntima a su hijo y le dice maricón y a la niña TATIANA le dice prostituta, que cuando llega cualquier amigo a visitarla le dice que son mozos, y que arremete verbalmente cada vez que está tomado; admisión que se hace, al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, promovidas conforme a lo que establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal, contenidas en escrito acusatorio inserto a los folios 62 al 65 de las actuaciones, las cuales son: TESTIMONIALES; 1°) Declaración de los funcionarios GUSTAVO ARAQUE y RENNY GUTIÉRREZ, a fines de que expongan en el juicio oral y público, en relación a la Inspección Técnica N° 1413, de fecha 18/09/2007; 2°) Testimonial de la ciudadana ELSA RODRÍGUEZ, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.661.550, domiciliada en La Playita, Barrio El Milagro, casa N° 16 El Vigía, Estado Mérida, declaración que servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos; 3°) Testimonial de la ciudadana TATIANA OVIEDO RODRÍGUEZ, colombiana, indocumentada, domiciliada en La Playita, Barrio El Milagro, casa N° 16, El Vigía, Estado Mérida, declaración que servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos; 4°) Testimonial del ciudadano JUAN CAMILO OVIEDO RODRÍGUEZ, colombiano, indocumentado, domiciliado en La Playita, Barrio El Milagro, casa N° 16, El Vigía, Estado Mérida, declaración que servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, y habiendo el imputado JOSÉ DEL CRISTO ACOSTA solicitado a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad y para lo cual ofreció disculpas a la víctima ciudadana ELSA RODRÍGUEZ y comprometiéndose a no incurrir nuevamente en actos de intimidación acoso y violencia en contra de ella o en contra de la adolescente TATIANA RODRÍGUEZ, procediéndose ante tales circunstancias a concederle la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la medida solicitada, quien manifestó no oponerse a la misma. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento al imputado de dicha medida, procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de tres años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho (23/09/2008). En consecuencia, las condiciones impuestas por este Tribunal de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, serán las siguientes: 1.- Obligación de residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambio de residencia, deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra las víctimas ciudadanas ELSA RODRÍGUEZ y TATIANA RODRÍGUEZ, así como a su grupo familiar; 2.- La prohibición de acercamiento del acusado al lugar de trabajo, estudio o residencia de las víctimas ciudadanas ELSA RODRÍGUEZ y TATIANA RODRÍGUEZ; 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad a lo pautado en el numeral 3 del artículo en mención; 5.-Presentarse cada treinta (30) días ante la Coordinación Zonal N° 02; así como las demás obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado, debiendo someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la referida Coordinación Zonal N° 02, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones, conllevaría a la revocatoria del beneficio otorgado tal como lo prevé el artículo 46 ibidem. El Tribunal hace saber al acusado que el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, conllevará a que se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Asimismo se le advierte al acusado JOSÉ DEL CRISTO ACOSTA, de la revocatoria en razón del incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, conllevaría a la reanudación del proceso o a ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre nuevamente en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. Se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 antes mencionada, anexando copia certificada de la decisión; a los fines de hacer del conocimiento de la suspensión condicional del proceso acordada, de conformidad con el artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo a fin de informar lo conducente. CUARTO: Se ordena el cese de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas Elsa Rodríguez y Tatiana Rodríguez, acordadas por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial en 22-10-2007, en decisión que riela a los folios 20 al 29 del presente asunto penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. QUINTO: Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. SEXTO: La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los Artículos 2, 26, 30,49, 253, 256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 131, 197, 198, 326, 327, 328, 329, 330 numerales 2, 8 y 9, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia se cumplieron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE. DADA SELLADA Y REFRENDADA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. ----------------

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY M. BARRETO COLMENARES


SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE