CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
El Vigía, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002123
ASUNTO : LP11-P-2008-002123
DECISIÓN NRO. 00296/08 SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Fiscales Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. TERESA ADE JESUS RODRIGUEZ y GEMA NINOSKA PEREZ, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-P-2008-002123, por prescripción ordinaria; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y cuya penalidad es arresto de tres (3) a seis (06) meses siendo su término de prescripción ordinaria un año (1) año conforme al ordinal 6° del artículo 108 del referido Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASTRID CAROLINAESCALANTE SANABRIA, identificada en actas procesales y donde se encuentra como imputada el ciudadana MERLIN ERLES DE HOYOS, identificado en actas.. TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de denuncia formulada por la representante BLANCA IRAIDIS SANABRIA, tal como costa al folio 05 de la causa….. llegó a su residencia y le cayo a golpes, ocasionándole lesiones…CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 02-01-2005, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica, que han transcurrido mas de tres (3) años, que es un el lapso mayor al establecido en la ley penal para exigir la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal, igualmente se puede evidenciar que al folio 07 riela Reconocimiento Médico Legal practicado al ASTRID CAROLINAESCALANTE SANABRIA, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de OCHO (8) días que la incapacita para sus labores habituales; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal es procedente declarar CON LUGAR la prescripción de la acción penal y se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se extingue la Acción Penal, en virtud del transcurso del tiempo. Así se decide. QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputada la ciudadana MERLIN ERLES DE HOYOS, identificado en actas; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASTRID CAROLINAESCALANTE SANABRIA, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 418 y 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, e imputada y a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP, en caso de no ubicar se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 02


DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARI0

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA