CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002391
ASUNTO : LP11-P-2008-002391

AUDIENCIA PRELIMINAR
CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
DECISIÓN NRO. 0299/08

Finalizada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327,329 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público contra el imputado RODOLFO MEYER GOMEZ, venezolano, ( adquirida) natural de Monposio, sur de Cartagena, de 60 años de edad, nacido en fecha 05/10/1947, de estado civil soltero, constructor, hijo de Wilfredo Meyer y Alicia Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.663.162, y residenciado en la calle principal del Barrio La Victoria, casa Nº 2, teléfono Nº 0275-8816996, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Henao Pérez. Se verifica la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas Pernía, el imputado Rodolfo Meyer Gómez, asistido por la Defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacon, y la ciudadana Liliana Henao Pérez en su condición de victima. Verificada la presencia de las partes, se oye a la Fiscal Sexta del Ministerio Público a los fines de que exponga la acusación, la cual hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano Rodolfo Meyer Gómez (a quien identificó plenamente), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, procediendo a acusar formalmente a dicho imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Henao Pérez. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que se produjo en el respectivo escrito acusatorio, el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Asimismo solicito se mantengan las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima. Se le indico los derechos y garantías al imputado de autos, supra identificado, a quién le explicó los hechos por los cuales fue acusado, como lo es el presunto delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Henao Pérez, cuya acusación fue presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, e imponiéndolo del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 del C.O.P.P. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376, todos del C.O.P.P, explicándole cada una de ellas e indicándole cuales de esas medidas alternativas, proceden en el presente caso, preguntándole si deseaba rendir declaración y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, a lo cual manifestó el mismo que si, y en conocimiento de sus derechos expuso: “ En principio manifestó… yo le construí la casa, … …yo estaba hablando con una señora sobre un lindero, ella se metió y empezó a insultarme, la agarre por los brazos un vecino me vio y gritó y yo la solté, no paso nada.. Se oyó Victima ciudadana Liliana Henao Pérez, quien expuso: “ Lo ultimo que trae a colación fue la agresión que hizo el señor en darme golpes , en la bodega cerca de mi casa, venia otra persona y cuando la vio se fue para otra parte. Antes de esto, hace aproximadamente tres años tuve una perdida, fue a raíz de lo dicho del señor, ya que no quiere hacer la pared por el lado el, le sugerí que la haga su pared independiente de la mía, ya que el mismo me arrecostado material a la pared la cual ha sufrido deterioros; lo de la gotera la solucione a raíz de que el me dijo, fui a diferentes organismos del estado para solucionar eso, además eso es un sector de alto riesgo, esto sucede por el orgullo del señor en no querer echar la pared, lo único que expreso es la realidad, la agresión física que ese señor hizo sobre mí. Es todo. Se oye a la defensa, quien expuso: “En principio hice del conocimiento al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado había tratado de buscar testigos, ante tal situación, solicito se le pregunte si va acogerse a una de las medidas alternativas o va a continuar hasta el juicio oral y público, es por lo solicito le explique nuevamente sobre el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se deja constancia que se le ratifico y explico detalladamente sobre la acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como de las medidas alternativas ala prosecución del proceso; y preguntándole si desea acogerse a una de ellas o continuar el proceso hasta la etapa del juicio oral y Público. Oyéndose nuevamente e indico al Tribunal en acogerse una de las medidas antes señaladas manifestado el acusado de autos, lo siguiente: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público a los fines de la suspensión Condicional del Proceso y me obligo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Así mismo pido disculpas a la victima. Vista la manifestación hecha por el imputado, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Liliana Henao Pérez, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que se le acuerde la suspensión condicional del proceso, así mismo acepto las disculpas dadas, siempre y cuando el mismo cumpla… Así mismo hago del conocimiento del Tribunal que no tengo problemas con nadie en El Vigía, y solo he tenido problemas es con el prenombrado ciudadano. Se oyó nuevamente a la Defensa, quien expuso: “Visto lo manifestado por el imputado, y por cuanto el delito por el cual se le acusa procede la medida de suspensión del proceso, solicito se acuerde a favor de mi representado y se le imponga las obligaciones que a bien tenga el Tribunal. Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples de los siguientes folios 2, 4, 1, 12, 14, 38, 40 a la 47. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que de su opinión en cuanto a lo solicitado, y en tal sentido expuso: esta representación Fiscal no tiene objeción en que se le concede la medida alternativa, sin embargo solicito entre otras, se le imponga al imputado la prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima para garantizarle la integridad de la victima, y por cuanto el imputado va a estar sometido a la vigilancia, se le imponga la presentación una vez cada treinta días por ante la Coordinación Zonal Nº 02. Concluidas como fueron las intervenciones de las partes la y analizadas cada una de las intervenciones se procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes de conformidad con los artículos 175 y 177 del COPP. el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: la abogada Hortencia Rivas Pernia, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación presentada, en su oportunidad legal, contra el acusado Rodolfo Meyer Gómez, antes identificado; por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Henao Pérez; por los hechos ocurridos en fecha 04/12/2007, siendo aproximadamente las 08: 00 horas de la mañana, cuando la ciudadana Liliana Henao Gómez se encontraba en su residencia y procedió a realizarle un reclamo referido a la pared de su lindero a su vecino de nombre Rodolfo Meyer Gómez, adoptando dicho ciudadano una actitud agresiva en su contra, profiriéndole palabras obscenas y agrediéndola físicamente, siendo varios vecinos testigos de dichos acontecimientos. Dichas Lesiones se encuentran demostradas y valoradas médicamente en le experticia de Reconocimiento Médico Legal, según oficio Nº 9700-230-MF-0519, de fecha 06-12-07, cursante al folio 14, suscrito por el medico Experto profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara. SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, las siguientes: Expertos 1) Declaración del Experto profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara, Adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía estado Mérida, solicitando sea citado al Juicio Oral para que rinda su testimonio y ratifique contenido y firma de o siguiente: a) Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 789, de fecha 06-12-07, cursante al folio 14, realizada en la persona de Liliana Henao Perez, considerada útil, necesaria y pertinente, pues nos lleva a demostrar la existencia de las lesiones sufridas por la victima. TESTIMONIALES: 1) Declaración de la ciudadana Liliana Henao Pérez, solicitando sea citado a la audiencia oral para que rinda su testimonio, prueba útil, necesaria y pertinente por ser victima. 2) Declaración de la ciudadana Betty Zerpa Osuna, solicito que la misa sea citada a la audiencia oral para que rinda su testimonio, prueba útil, necesaria y pertinente pues tiene conocimiento de los hechos por ser testigo. 3) declaración de la adolescente Daniela Henao Pérez, solicitando sea citado a la audiencia oral para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por haberlos presenciado. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Reconocimiento Medico legal según oficio Nº 9700-230-MF-1519, de fecha 06-12-07, cursante al folio 14 de la causa, suscrita por el Experto Profesional I Dr. Faustino Enrique Vergara, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía; por lo antes expuesto quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal y admite la acusación y las pruebas ofrecidas de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 y 9 del COPP. TERCERO: En cuanto a las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P, el acusado de autos anteriormente identificado, e impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso antes señaladas, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y procediendo a pedirle disculpas a la ciudadana Liliana Henao Pérez. Ahora bien, el artículo 42 del C.O.P.P, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito (os) imputado (os) no excedan de tres años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem. Se observa que el delito objeto de este proceso, como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, que prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, que por aplicación del articulo 37 da una pena de un (01) año, por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado, pidió disculpas a las víctima, así mismo no consta en los autos que tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público y la víctima manifestó estar de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda la medida alternativa solicitada, por lo que el Tribunal así lo acuerda y SUSPENDE POR UN LAPSO DE UN AÑO, debiendo cumplir con las obligaciones acá impuestas, como es, 1.)Residir en la residencia que indico al Tribunal y en caso de cambiar, deberá notificarlo a la Coordinación Zonal Nº 02. 2) La prohibición de mantener contacto con la victima, por si mismo, o por terceras personas.3.) Presentarse por ante Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad, una vez cada treinta días. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en los artículos 44, 45, 46, el numeral 1° del artículo 46, y 330 ordinal 8 del C.O.P.P... Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación, presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado RODOLFO MEYER GOMEZ, venezolano, ( adquirida) natural de Monposio, sur de Cartagena, nacido en fecha 05/10/1947, de estado civil soltero, constructor, hijo de Wilfredo Meyer y Alicia Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.663.162, y residenciado en la calle principal del Barrio La Victoria, casa Nº 2, teléfono Nº 0275-8816996, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Henao Pérez. Así mismo admite la totalidad de las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, como es las declaraciones de expertos, testimóniales y documentales tal como consta al foli46 al 47 de la causa, y señaladas anteriormente, de conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 9 del COPP. SEGUNDO: En vista de que están proveídos los requisitos establecidos en el artículo 42 del C.O.P.P, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del RODOLFO MEYER GOMEZ, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) Residir en la residencia que indico al Tribunal y en caso de cambiar, deberá notificarlo a la Coordinación Zonal Nº 02. 2) La prohibición de mantener contacto con la victima, por si mismo, o por terceras personas. 3.) Presentarse por ante Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad, una vez cada treinta días. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del C.O.P.P. TERCERO: Se dejan sin efecto las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la victima por el Órgano Recepto y ratificadas en fecha 04/04/2008 por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del C.O.P.P, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía. Y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la victima. La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA