REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001518

DECISIÓN NRO. 00304/08

Finalizada la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 40, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), oídas las exposiciones de las partes, así como; la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga su acusación, la cual hizo una exposición de los hechos que le imputa a la ciudadana Beatriz Elena Sulbaran Torres (a quien identificó plenamente), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, procediendo a acusarla formalmente por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO MALAVE QUINTANILLO. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de la referida imputada, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que se produjo en el respectivo escrito acusatorio, el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio. Culminada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público. Se oyó a la Defensa privada, a os fines de que haga os alegatos que considere pertinentes, exponiendo lo siguiente: “ En atención al articulo 329 del C.O.P.P, la defensa se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ,hemos resuelto convenir en un acuerdo reparatorio, sostuvimos una reunión con la victima, y la imputada esta dispuesta a pagar lo requerido. En la pasada audiencia no se llego a ningún acuerdo motivado a que por parte de la empresa aseguradora garante del vehículo señalado con el Nº 02, se le oferto a la victima pagar la cantidad de 30 mil bolívares fuertes, cantidad que no fue aceptada inicialmente por la víctima. Sin embargo se sostuvo una nueva reunión con fecha posterior a la audiencia celebrada en fecha 04-08-08 y se acordó como un pre-acuerdo con la víctima, en aceptar que se le pagara la cantidad de 40 mil bolívares, cantidad que en esta audiencia ofrezco pagar a la víctima como indemnización por los daños sufridos, y solo le solicito fijar audiencia para la verificación del pago, previo de escuchar a la Fiscal y a la victima del ofrecimiento. Se deja constancia que se indico a la investigada los derechos que le asisten y se le indico los hechos por los cuales fue acusado, imponiéndolo del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 del C.O.P.P. Asimismo la impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376 todos del C.O.P.P, explicándole cada una de ellas e indicándole cuales de esas medidas alternativas, proceden en el presente caso, preguntándole si deseaba rendir declaración y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, a lo cual manifestó lo siguiente. “Ratifico lo expuesto por la Defensa, así mismo admito los hechos imputados por la representación Fiscal, y ofrezco en este acto la cantidad de 40 mil bolívares al ciudadano Carlos Alonso Malave Quintanillo, y solicito se fije una fecha para cumplir con el mencionado acuerdo(…); Se oyó a la Victima ciudadano Carlos Alonso Malave Quintanillo, quien expuso: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la ciudadana Beatriz Elena Sulbaran Torres, consistente en la cancelación de la cantidad de cuarenta mi, bolívares fuertes, y en que se fije fecha para verificar el pago de la cantidad ofrecida. Se oyó nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que de su opinión en relación al mismo, exponiendo lo siguiente: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el imputado: BEATRIZ ELENA SULBARAN TORRES, Venezolana, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 31-03-59, de 49 años de edad, Economista, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.199.446, residenciado en el Sector San Pedro, vía Panamericana, diagonal a la Estación de Servicio San Pedro, teléfono 0271-7722452, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO MALAVE QUINTANILLO, por los hechos ocurridos 18-07-07, siendo aproximadamente a las 09: 30 a.m horas de la noche, cuando el ciudadano Carlos Alonso Malave Quitanillo, conducía un vehiculo identificado en el expediente de transito Nº 067-07-07 como el vehiculo Nº 01: Moto yamaha; Color: Negro; Serial de Carrocería: 3T5049618; circulando en sentido Caja Seca-Tucani, específicamente en la carretera Panamericana, sector Curva de palmarito Estado Mérida, se ve involucrado en un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos saldo de una persona lesionada, por cuanto su canal de circulación fue invadido por el vehiculo identificado en el expediente de transito Nº 067-07-07 como el vehiculo Nº 02; Auto tipo Sedan; Marca: Volkswagen; Año: 2008; Color: Beige, el cual era conducido por la ciudadana Beatriz Elena Sulbaran; lo cual se evidencia del croquis del accidente, cursante al folio 05 suscrita por el funcionario Sargento Primero (TT) Nerio Pirela, adscrito al Puesto de Transito de Caja Seca, donde deja constancia de la ubicación final y las rutas de los vehículos involucrados, así como de los testigos presénciales que observaron el accidente objeto de la presente investigación. Las lesiones presentadas por el agraviado fueron de carácter grave, tal como consta en Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 9700-136-347-07, de fecha 11-09-2007, cursante al folio 39 de la causa y ratificadas con una segunda valoración según consta en Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 9700-136-217-08, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 61, ambos suscritos por el Medico Forense Dr. Freddy Chirinos, Experto Profesional IV, Adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, las cuales son: EXPERTOS: 1.-) Declaración del Funcionario Dr. Freddy Chirinos, Experto Profesional IV, Adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca; solicito sea citado al Juicio Oral para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: a) Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 9700-136-347-07, de fecha 11-09-2007, cursante al folio 39 de la causa, prueba útil, necesaria y pertinente, ya que se encuentran escritas y comprobadas las lesiones que presento la victima, al momento del examen físico, producto del accidente ocurrido en fecha 18-07-2007, y b) Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 9700-136-217-08, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 61, prueba útil, necesaria y pertinente, ya que se encuentra descrita la recuperación de las lesiones que presento las victima, y el hallazgo de nuevas secuelas de las mismas, producto del accidente. TESTIMONIALES: .1.-) Declaración del funcionario Sargento Primero (TT) Nerio Pirela, adscrito a la oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre, Puesto Caja Seca, dependiente del sector Panamericano, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral exponga en relación con o explanado por ser quien lo realizó, a saber: a) Acta Policial, de fecha 07/07/2007, cursante al folio 03, prueba útil, necesaria y pertinente, en virtud de que el funcionario que se apersono en el sitio donde ocurrió el accidente, realizando el croquis del lugar del hecho. b) Inspección técnica, de fecha 05-09-2007, cursante al folio 36, prueba útil, necesaria y pertinente, en virtud de que nos lleva a demostrar la existencia del lugar donde se suscito el accidente de transito. c) Croquis del Accidente, de fecha 18-07-2007, de fecha 08-07-207, cursante al folio 5, prueba útil, necesaria y pertinente, en virtud de que en el mismo se dejo plasmado las características del lugar, la posición final de los vehículos involucrados y las medidas tomadas. d) Informe del Accidente de transito, de fecha 18-07-2007, cursante al folio 04 y vuelto, prueba útil, necesaria y pertinente, en virtud de que e el mismo se dejo plasmado los daños sufridos por los vehículos involucrados. 2.-) Declaración del ciudadano Carlos Alonso malave Quintanillo, solicito que sea citado al Juicio Oral a los fines de que exponga con relación a los hechos, los cuales tiene conocimiento por ser victima 3.-) Declaración de la ciudadana Nancy Coromoto Sulbaran Torres, solicito que sea citada al Juicio Oral a los fines de que exponga con relación a los hechos, los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial. 4) Declaración del ciudadano Adelso Antonio Briceño, solicito que sea citada al Juicio Oral a los fines de que exponga con relación a los hechos, los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencia. 5) Declaración del ciudadano Arnaldo de Jesús Malave González, solicito que sea citado al Juicio Oral a los fines de que exponga con relación a los hechos, los cuales tiene conocimiento. 6) Declaración del ciudadano Adonis Bastidas, solicito que sea citada al Juicio Oral a los fines de que exponga con relación a los hechos, los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial. 7) Declaración del ciudadano Miguel Acosta Torres, solicito que sea citada al Juicio Oral a los fines de que exponga con relación a los hechos, los cuales tiene conocimiento. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Reconocimiento Medico legal Nº 9700-36-347-07, de fecha 1-09-2007, cursante al folio 39 de la causa, suscrito por el Medico Forense Dr. Freddy Chirinos, Experto Profesional IV, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca. 2) Inspección técnica de fecha 05-09-2007, cursante al folio 36 de la causa suscrita por el sargento primero (TT) Nerio Pirela, adscrito al Puesto de Transito Caja Seca. 3) Croquis del Accidente, de fecha 18-07-208, cursante al folio 5, suscrita por el sargento primero (TT) adscrito al Puesto Transito de Caja Seca. 4) Experticia de reconocimiento Medico legal Nº 9700-136-217-08, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 61, suscrito por el Medico Forense Dr. Freddy chirinos, Experto Profesional IV, adscrito al C.I.C.P.C, Sud-Delegación Caja Seca. MATERIALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 234 del C.O.P.P, la exhibición en el debate oral y publico de las tomas fotográficas, cursantes a los folios 44, 45 y 46 de la causa, tomadas a los vehículos involucrados. TERCERO: Visto que en esta misma fecha la imputada BEATRIZ ELENA SULBARAN TORRES, Venezolana, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 31-03-59, de 49 años de edad, Economista, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.199.446, residenciado en el Sector San Pedro, vía Panamericana, diagonal a la Estación de Servicio San Pedro, teléfono 0271-7722452, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO MALAVE QUINTANILLO, y su defensa Privada PROPONEN un ACUERDO REPARATORIO con el ciudadano Carlos Alonso Malave Quintanillo, en su carácter de victima, quien esta de acuerdo, este Tribunal así lo acuerda, por cuanto el mismo es procedente y reúne los parámetros del articulo 40 del C.O.P.P, el cual consiste en la cancelación de LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000 BS.F) , como resarcimiento de los daños en ocasión del accidente, para ser cancelados en la oportunidad que fije el Tribunal, no habiendo objeción por parte de la Victima CARLOS MALAVE QUINTANILLO, y la Vindicta Pública. En consecuencia, se acuerda FIJAR audiencia de acuerdo reparatorio para el día 07-10-08, a las 02: horas de la tarde, fecha en que se llevara a cabo el acuerdo reparatorio, y su consecuente pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 41 y 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la fijación de la audiencia de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y de conformidad artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 40, 41,46, y 330 NUMERALES 2 Y 9; 331 del COPP. Y ASI SE DECIDE Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA