CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002095
ASUNTO : LP11-P-2008-002095

DECISIÓN N° 00302/08
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del AMBULATORIO FUNDAHOVI EL VIGIA; por el delito consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4TO del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; la presente investigación se inicio en fecha 02-03-2003, investigación iniciada en la fecha antes señalada, según acta de investigación sin nro. Suscrita por el funcionario JOSE ROJAS, en la cual deja constancia, que recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la policía adscrito a la sala de emergencia del hospital nro. II El Vigía, informando que sujetos por identificar, se introdujeron al interior del ambulatorio fundahovi del Hospital II del El Vigia, y sustrajeron algunos objetos desconociendo el total de los mismos… Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, se encuentran: 1) Riela al folio diez (04) Acta de Inspección N° 342, de fecha 2-03-2003, realizada por los funcionarios actuantes en el mismo y adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Vigía, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia que el lugar objeto de la inspección, tal como consta en las actuaciones…y actas de investigación penal insertas a los folio 1 y 2 de la causa. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de el delito consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4TO del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; se inicio en fecha 02-03-2003, siendo que para esa fecha personas desconocidas se introdujeron al ambulatorio…no logrando identificar ninguna persona como presunto investigado, ni se obtuvo nuevas diligencias que conlleven a la Vindicta Pública al esclarecimiento de los hechos tal como es referido en su escrito, inserto al folio 7 y 9 de la causa; y el delito que nos ocupa cuya pena aplicable es de prisión de cuatro (04) a ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable seis años de prisión; de conformidad con el artículo 37 del Código Penal,; observándose así, que desde el día 2-03-2003, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de cinco (05) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. CUARTO: Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a los hechos y el derecho, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, (…),se inició la investigación en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del AMBULATORIO FUNDAHOVI EL VIGIA; por el delito consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4TO del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho en fecha 02-03-2003,.Se ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público e imputado, a la Víctima, de conformidad con los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal(…); y en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- - Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA