REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002425
ASUNTO : LP11-P-2008-002425
DECISIÓN N° 00317/08
Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENE COLINA Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor del ciudadano JOSÉ BERNARDO VIVAS MOLINA, Venezolano, Nacido en fecha 22-09-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.898.810, de profesión Agricultor, soltero, residenciado en la Aldea San Andrés, caserío El Alto, Parroquia San Simón, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, frente a la Capilla de la localidad, teléfono 0416-379.27.20, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia(actualmente articulo 41 y 42 de la Ley); cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS MILDRE MARQUEZ ZAMBRANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por la víctima ciudadana DORIS MILDRE MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.12.219.085, residenciada en el sector Rió Frió Medio, casa Nº 20-60, calle principal, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Tucani, Estado Mérida, de fecha 06-12-2006, quien expuso entre otras cosas que en la noche del día 30-10-2006, se encontraba en su residencia y el ciudadano de nombre JOSÉ BERNARDO VIVAS MOLINA, quien es su concubino se le acerco donde ella estaba sentada cuando de repente cruzaron unas palabras, él le pregunto que si ella tenia algo con su vecino y ella le respondió que si, era eso que lo intranquilizaba, fue cuando él tomo una actitud grosera, y le lanzo un golpe de puño por la cara, luego ella se encerró en el cuarto, el día siguiente el referido ciudadano continuo ofendiéndola y le golpeaba la puerta de su habitación, al día posterior se salio para la carretera y el concubino le gritaba palabras obscenas que le ofendía su integridad como mujer: 1°) Acta de Investigación Penal de fecha16-03-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos y realizaron la respectiva entrevista.; 2°) Acta de Inspección Técnica de fecha 16-03-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia de la existencia y características del lugar de los hechos y que no se encontró ningún tipo de evidencia; 3°) Acta de Entrevista, de fecha 16-01-2008, suscrita por la ciudadana DORIS MILDRE MARQUEZ ZAMBRANO, donde la misma refiere tener problemas con su ex pareja, con respecto a los hijos en común y a los bienes adquiridos: SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, y ya que en la presente causa no se encuentra agregado en actas el Examen Médico Legal de la víctima, imprescindible para comprobar jurídicamente la calificación Jurídica del hecho delictivo. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.-TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como lo expuso la Vindicta Pública en su escrito.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SOBRESEER la actual investigación N°. 14F6-763-06, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, como se observa al escrito y actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a FAVOR del ciudadano JOSÉ BERNARDO VIVAS MOLINA, antes identificado,por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia(actualmente articulo 41 y 42 de la Ley); cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS MILDRE MARQUEZ ZAMBRANO. Se acuerda Notificar al Ministerio Público, al imputado y a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP.; en caso de no ubicarlos se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de septiembre de 2008 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-Conste/Srio.-
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