REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002429
ASUNTO : LP11-P-2008-002429
DECISIÓN N° 00311/08
Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 numeral 6 del Código Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación en contra de ALEXANDER JOSÉ FRANCO VÁSQUEZ, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del adolescente CARLOS LEANDRO CHOURIO RIVAS; por el delito consistente en LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; la presente investigación se inicio en fecha 06-06-2003, investigación iniciada en la fecha antes señalada, según por medio de denuncia formulada por la ciudadana MARITZA CHOURIO RIVAS, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.794, residenciada en el Sector Rafael Urdaneta detrás del Instituto Universitario IUNE, primera calle, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, en representación del adolescente CARLOS LEANDRO CHOURIO RIVAS, quien entre otras cosas expone que ALEXANDER MEZA, quien dice ser el marido de su sobrina Mari Carmen, en fecha 05-06-2003 horas de la noche, maltrató a su hijo con una correa por diferentas partes del cuerpo, sin causa justificada… Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, se encuentran: 1) Riela al folio seis (06) Acta de Investigación Penal, realizada por los funcionarios actuantes en el mismo y adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos; una vez allí se entrevistaron por la ciudadana MARY CARMEN PARRA CHOURIO, venezolana, Caja Seca, Estado Zulia, soltera, de profesión u oficio Analista de Contabilidad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.662, quien les manifestó tener conocimiento del hecho en esa residencia... Igualmente se evidencia al folio ocho (08) Inspección N° 149, de fecha 06-06-2003, realizada por los funcionarios actuantes en el mismo y adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia que el lugar objeto de la inspección, tal como consta en las actuaciones. Riela al folio dieciocho (18) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-239, suscrita por el Médico Mario Leal., Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, practicado a CARLOS LEANDRO CHOURIO RIVAS, donde se deja constancia: Lesiones que fueron producidas por objetos contusos, las cuales curarán en un lapso de ocho (08) días, requirió asistencia médica, privará tres (03) días de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, ni cicatriz notable. Carácter de la lesión leve… SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de el delito consistente en LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; se inicio en fecha 05-06-2003, siendo que para esa fecha el ciudadano Alexander Meza, agredió al adolescente anteriormente mencionado, logrando lesionarlo en diferentes partes del cuerpo; y el delito que nos ocupa cuya pena aplicable es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio normalmente aplicable cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto; de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose así, que desde el día 05-06-2003, fecha en que se cometió el delito, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de cinco (05) años, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. CUARTO: Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a los hechos y el derecho, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, (…),se inició la investigación en contra de ALEXANDER JOSÉ FRANCO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.505, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del adolescente CARLOS LEANDRO CHOURIO RIVAS por el delito consistente en LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho en fecha 05-06-2003.Se ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público e imputado, a la Víctima, de conformidad con los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal(…); y en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- - Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390
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