CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002422
ASUNTO : LP11-P-2008-002422
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V¬-10.318.908, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos presuntamente ocurren en fecha 06/11/2003, aproximadamente a las 10:00 de la noche, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba bajo los cuidados de su hermana mayor, acudieron ambas a un novenario de donde la adolescente se fue con unos amigos sin pedirle permiso a nadie, y con los cuales paso la noche, llegando a su casa al día siguientes a tempranas horas de la mañana ”.
Analizadas las diligencias que cursan en la causa actualmente signada con el N° 14F18¬PO-0660-06, iniciada en razón de denuncia ante La Comisaría Policial 13 Santa Elena de Arenales Estado Mérida, de fecha 07¬/11/2003, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias donde aparece como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, y como imputados los ciudadanos GERARDO NAVA Y ALCIDES PRATO, desprendiéndose de la investigación que los hechos señalados no son típicos, ya que la adolescente se fue con dos ciudadanos por su propia voluntad de un velorio donde se encontraban y al día siguiente regreso a su casa en horas de la mañana.
En ente orden, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos GERARDO NAVA Y ALCIDES PRATO, de quienes se desconocen mas datos, al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, librándose las Boletas de Notificaciones correspondientes.-
CONSTE/SRIA