CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002451
ASUNTO : LP11-P-2008-002451
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad N° V¬-10.318.908, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripci6n Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 25-09-2002, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando “la niña (IDENTIDAD OMITIDA), fue encontrada por su progenitor el ciudadano NICOLAS ALEXANDER MOSQUERA DUNO, sumergida en un pozo de agua, ubicado en el Barrio La Floresta, de las invasiones de la Pedregoza, Calle principal, con calle 02 El Vigía Estado Mérida, residencia de su progenitor, el cual procedió a sacarla de allí y llevársela para el Hospital, donde le comunicaron que estaba sin signos vitales y según el informe medico forense la causa de muerte fue por asfixia mecánica por inmersión”.
Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada, en razón de investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Mérida, Seccional El Vigía, se desprende que efectivamente, los hechos investigados no encuadran en ningún tipo penal, en virtud que la Nina victima (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 años de edad, cayo en el pozo de agua que se encuentra en su vivienda siendo auxiliada por su progenitor de 31 años de edad Nicolas Alexander Mosquera, trasladándola inmediatamente al Hospital pero ya estaba morada sin signos vitales.
En ente orden, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, librándose las Boletas de Notificaciones correspondientes.-
CONSTE/SRIA