CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002436
ASUNTO : LP11-P-2008-002436
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA Fiscales Sextas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
La presente investigación se inicia debido a un hecho vial ocurrido en fecha 20/01/2007, en la Avenida Bolívar, frente a Hielo Hitaca, El Vigía, Estado Mérida, tipo choque con objeto fijo (isla muro de concreto) y vuelco sobre la vía con saldo de una persona lesionada, siendo vehiculo involucrado en el hecho una MOTO, PLACAS KAE¬133, MODELO AVA 150.LEON, AÑO 2007, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, uso PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LBRSPKB5179005914, conducido por el ciudadano JACKSON JOEL AGUIRRE OLIVAR, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.231.604, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 3-148, El Vigía, Estado Mérida, quien a su vez resultó lesionado, presentando fractura abierta en pierna izquierda, excoriaciones múltiples y etilismo, para un lapso de curación de 90 días salvo complicaciones posteriores. Así mismo se indica que la causa del accidente fue producto de la imprudencia del conductor quien se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y no mantuvo el control sobre el vehiculo impactando contra la isla divisora.
Del análisis realizado a la presente causa, se observa que los hechos que dieron inicio a la investigación deben ser considerados atípicos, ya que de los elementos de convicción existentes se evidencia que el accidente se produjo por causas atribuidas a la propia victima, pues no consta en modo alguno la intervención de persona distinta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JACKSON JOEL AGUIRRE OLIVAR, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.231.604, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 3-148, El Vigía, Estado Mérida, al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, librándose las Boletas de Notificaciones correspondientes.-
CONSTE/SRIA
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