REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002546
ASUNTO : LP11-P-2008-002546
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.318.908, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.206, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa, por cuanto en fecha 25 de marzo de 2003 la ciudadana MARISOL QUINTERO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.196, de 33 años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en el Barrio La Inmaculada Av. 08, casa Nº 3-35 cerca de transvalcar de El Vigía, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, manifestando : “Comparezco por antes este Cuerpo Policial para denunciar al ciudadano JOSE EDUARDO UZCÁTEGUI , porque el día jueves 21/03/2003 aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde buscó a mi hija de nombre YOHANA KARINA MOLINA QUINTERO de 13 años de edad, quien se encontraba en el Colegio Escuela Básica El Vigía, y se fue con ella en un taxi, y se la llevó a un Hotel de nombre Campo Club y abusó sexualmente de ella”.
Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PO-0573-06, en razón de investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Mérida, Seccional El Vigía, se desprende de la entrevista realizada a la adolescente, que tuvo relaciones sexuales con el investigado por mutuo consentimiento, por lo cual los hechos narrados no se encuadran en tipo penal alguno, resultando procedente el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE EDUARDO UZCATEGUI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.749, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, calle 6 casa Nº 914 diago0nal a la cancha deportiva El Vigía, Estado Mérida; al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ