PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002388
ASUNTO : LP11-P-2008-002388

Decisión N° 302/08
AUTO DECLARANDO DESESTIMACIÓN

Por recibido escrito suscrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Tribunal se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Investigación signada con el Número 14-F6-686-08, relacionada con los hechos en el que se presume el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, observándose que en dicho delito no puede procederse sino previa a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal que priva el ejercicio de la acción penal; este Tribunal observa:
En fecha 06 de Agosto de 2008, el ciudadano LUÍS EDGARDO QUINTERO PULIDO, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que señaló que en horas de la madrugada del día 05 de Agosto de 2008, personas desconocidas incendiaron dentro de su residencia, un vehículo tipo camión 350 de su propiedad, así como los documentos del mismo los cuales se encontraban en su interior, vehículo éste que se encontraba “cargado” con seiscientos (600) sacos de polietileno, hecho ocurrido cuando la vivienda se encontraba sola -
Se puede apreciar de lo antes expuesto que se está en presencia del delito de DAÑOS.-
Dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público, le está dada solicitar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia, cuando entre otras circunstancias de las señaladas en el mencionado artículo, existe un obstáculo legal. Así pues, se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que se está en presencia del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, siendo en consecuencia un delito subsidiario de acción privada, enjuiciable sólo a la instancia de la parte agraviada.-
En consecuencia, en la presente causa, por ser imposible al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por existir un obstáculo legal, inferido a que los hechos objeto del proceso, constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, que interpuso en la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCIA








En fecha: ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Números: _____________, y Oficio bajo el Número: ___________.-

Conste / Sria.-