REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000214
ASUNTO : LP11-P-2008-000214

Decisión N° 308/08

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, en relación a los hechos atribuidos al Imputado JOSÉ GEOVANNY SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.358, nacido en fecha 25-05-1981, de 27 años de edad, soltero, ocupación u oficio obrero, natural de la población de Guaraque Estado Mérida, hijo de Mildred Sánchez (v), domiciliado en el Sector Los Playones, Agua Linda, parte alta, casa s/n, con número de teléfono 0424-8220204, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; son los ocurridos según consta en Acta Policial de fecha 27 de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Sargento Segundo LINO PIÑA, Cabo Segundo ANTONIO VARELA y Cabo Segundo ZERPA LUÍS, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales del estado Mérida, en la que se señala que siendo aproximadamente las ocho y cuarenta minutos horas de la mañana (08:40 a.m.) del día 27 de Enero de 2008, se presentó ante esa Sub. Comisaría, el ciudadano GILBERTO GUTIÉRREZ ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.282, informando que en el Sector Los Playones, específicamente en el Camellón Mesa del Pino, a un kilómetro de la Panamericana, un sujeto de nombre GIOVANNY, había agredido a eso de las siete horas de la mañana (07:00a.m.), a su cónyuge y a sus suegros con arma blanca (machete), y que los mismos habían sido trasladados al Hospital II de El Vigía del Estado Mérida. Procediendo la Comisión Policial a aprehender al ciudadano JOSÉ GIOVANNY SÁNCHEZ, al ser señalado como agresor de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES, ELADIO ANTONIO ARAQUE OLIVO y CARMEN OLIVA FLORES.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen para el imputado JOSÉ GEOVANNY SÁNCHEZ, antes identificado, los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA ECONOMICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación con el articulo 15 numerales 4 y 12 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES; LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OLIVA FLORES DE ARAQUE; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELADIO ANTONIO ARAQUE OLIVO; y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; mereciendo los delitos antes señalados, penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas.-
SEGUNDO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS QUE SE DESCRIBEN EN EL ESCRITO ACUSATORIO y que fueren ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, ESTE TRIBUNAL conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, LAS ADMITE EN SU TOTALIDAD, siendo las siguientes:
1.-) Declaración de los Funcionarios LINO PIÑA, ANTONIO VARELA y JESÚS ZERPA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, quienes suscribieron el Acta Policial S/N de fecha 27 de Enero de 2008 que obra a los folios 03 y 04 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto constatan que el día de los hechos se encontraban en esa Unidad Policial cuando se hizo presente el ciudadano GILBERTO GUTIÉRREZ manifestando que en el Sector los Playones, específicamente en el Camellón Mesa del Pino, un sujeto de nombre GIOVANNY había agredido a su cónyuge y a sus suegros, se trasladaron al sitio del suceso y practicaron la detención del imputado de autos. (El Acta antes citada será exhibida a los Funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal).-
2.-) Declaración de la Médico Doctora RAFAELA PEÑA, adscrita al Hospital II de El Vigía del Estado Mérida, quien suscribió las Constancias Médicas que obran a los folios 14 y 15 de causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto constata las lesiones que presentan los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES y ELADIO ANTONIO ARAQUE. (Constancias antes citadas que serán exhibidas a la Médico conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal).-
3.-) Declaración de los Expertos JIMM CANCHITA y LUÍS ALONSO NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicaron la Inspección Técnica Nº 0154, de fecha 27 de Enero de 2008, que obra a los folios 16 y 17 de la causa, así como el Montaje Fotográfico N° 059, que obra desde el folio 68 hasta el folio 80 de la causa, practicados en el sitio del suceso. (Inspección y Montaje Fotográfico antes citados que serán exhibidos a los Funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal).-
4.-) Declaración de la victima ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto es victima en la presente causa y tiene conocimiento de los hechos investigados.-
5.-) Declaración de la víctima ciudadano ANTONIO ARAQUE OLIVO. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto es victima en la presente causa y tiene conocimiento de los hechos investigados.-
6.-) Declaración de la víctima ciudadana CARMEN OLIVA FLORES DE ARAQUE. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto es victima en la presente causa y tiene conocimiento de los hechos investigados.-
7.) Declaración del Experto OSCAR ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 970-230-AT- 0574, de fecha 28 de enero, inserta al folio 44 de la causa, y en la que consta la existencia de las armas blancas incautadas en el asunto de autos. (La Experticia antes citada será exhibida al Funcionario conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal).-
8.-) Declaración del Médico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó: 8.1) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-106, de fecha 28 de Enero de 2008, que obra al folio 45 de la causa, en la que consta las lesiones que presenta la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES; y 8.2) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-107, de fecha 28 de Enero de 2008, que obra al folio 46 de la causa, en la cual consta las lesiones que presenta el ciudadano ELADIO ANTONIO ARAQUE OLIVO. (Las Experticias antes citadas serán exhibidas al Médico Forense conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal).-
9.-) Declaración del Médico Forense Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó: 9.1) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0282, de fecha 01 de Febrero de 2008, que obra al folio 66 de la causa, en la que consta las lesiones que presenta la ciudadana CARMEN OLIVA FLORES DE ARAQUE; y 9.2) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0553, de fecha 29 de Febrero de 2008, que obra al folio 89 de la causa, donde ratifica todos y cada uno de los numerales del Informe Médico Legal Nº 9700-154-0282 antes señalado, concluyendo que las lesiones sufridas por la ciudadana CARMEN OLIVA FLORES DE ARAQUE, aun no han alcanzado el lapso de curación determinado, motivo por el cual sugiere una nueva valoración, al cumplirse el tiempo de curación que fue establecido en el primer informe. (Las Experticias antes citadas serán exhibidas al Médico Forense conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal).-
TERCERO: Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar impuesta al acusado de autos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA mantener la misma, en virtud de que no han variado las condiciones que conllevaron al Tribunal a decretar dicha medida.-
QUINTO: Por los argumentos antes expuestos considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado JOSÉ GEOVANNY SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.358, nacido en fecha 25-05-1981, de 27 años de edad, soltero, ocupación u oficio obrero, natural de la población de Guaraque Estado Mérida, hijo de Mildred Sánchez (v), domiciliado en el Sector Los Playones, Agua Linda, parte alta, casa s/n, con número de teléfono 0424-8220204, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA ECONOMICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 en relación con el articulo 15 numerales 4 y 12 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES; LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OLIVA FLORES DE ARAQUE; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELADIO ANTONIO ARAQUE OLIVO; y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-
SÉPTIMO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA