REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002467
ASUNTO : LP11-P-2008-002467
Decisión Nº 312/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figura como Investigado el ciudadano OMAR ATENCIO MARTÍNEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.563, nacido en fecha 28/04/1966, soltero, comerciante, analfabeta, hijo de VICENTE ATENCIO (F) y de ELOINA MARTÍNEZ, residenciado en el Sector Colinas de Buenos Aires, Calle Ciega, La Montaña, Casa S/N, El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0416-678.47.31, y como presunta víctima la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NIÑO DE SÁNCHEZ; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 14 de Noviembre de 2007, interpuesta por la precitada víctima ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que expone que el ciudadano JOSÉ OMAR ATENCIO, quien es pareja de su hija MARÍA IGINIA NIÑO, le manifestó que debía retirarse de la vivienda donde habitaban, en virtud de que debía alquilarla, situación por la que manifestó preocupación por cuanto es una persona de avanzada edad, se encuentra delicada de salud y no tiene a donde ir.-
Se aprecia de las actuaciones que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; se constata igualmente tal como lo señala la Representación Fiscal, que el hecho denunciado en el asunto de autos no encuadra en el tipo penal antes citado, toda vez que tanto de la Denuncia como de las Entrevistas rendidas por las hijas de la presunta víctima y que constan en autos, se evidencia que el conflicto se originó en virtud de que no tenían certeza del lugar en el cual iba a habitar la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NIÑO DE SÁNCHEZ y quien debía velar por sus cuidados, por lo que resulta fehacientemente concluir que el hecho investigado no constituye el tipo penal de AMENAZAS, motivo por el cual considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizó. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de OMAR ATENCIO MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NIÑO DE SÁNCHEZ.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que en efecto se demostró que el hecho objeto del proceso no se realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NIÑO DE SÁNCHEZ, al investigado y a la Defensa. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA
En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-
Conste/Sria.-
|