REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002506
ASUNTO : LP11-P-2008-002506

Decisión N° 319/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano LUÍS ALBERTO FREITES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.990.602, residenciado en la Urbanización La Pedregosa, Sector San Marcos, Calle 02 con Avenida 03, Casa N° 98, El Vigía, Estado Mérida; hechos ocurridos según Denuncia de fecha 25 de Marzo de 2003, formulada por el precitado ciudadano, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la cual expuso entre otras circunstancias que en horas del medio día de la misma fecha de la Denuncia, personas desconocidas, le habían hurtado una computadora marca “IBM”, Pentium 03, la cual era de su propiedad, así como varios celulares que se hallaban dentro de un local comercial ubicado en el Centro Comercial Casa Vieja que se encuentra en el Barrio La Inmaculada de El Vigía del Estado Mérida. Ahora bien, observa esta Juzgadora que no consta en Actas, Avalúo Prudencial de los objetos presuntamente hurtados a la víctima, ni otro elemento de convicción que acredite la existencia de tales objetos, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de cinco (05) años sin que conste tales actuaciones, motivos por los que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 1 del referido artículo, como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la Víctima. En el caso de no localizarse a la Víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA

En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-

Conste/Sria.-