REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000656
ASUNTO : LP11-P-2007-000656

Decisión N° 322/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano LEWIS WILSON ARRIETA PUERTA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio en fecha 06 de Abril de 2007, según las actuaciones relacionadas con la aprehensión de un ciudadano por parte de una Comisión Policial posterior al recibo de llamada anónima informando que dentro de las instalaciones del Liceo Santo Cristo, en la población de Nueva Bolivia del Estado Mérida, se encontraba un sujeto que vestía un suéter manga larga de color azul con un blue jeans, de inmediato se conformó una Comisión Policial y se traslada al lugar para confirmar la información, verificando que efectivamente se encontraba en las instalaciones del Liceo un sujeto, procediendo de inmediato a aprehenderlo y someterlo a una inspección personal conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios plásticos contentivo de presunta droga (Marihuana), siendo identificado el sujeto como ARRIETA PUERTA LEWIS WILSON.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de autos por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, toda vez que al mismo se le incautó en su poder la cantidad de un (01) gramo con doscientos (200) miligramos de marihuana, tal como se desprende de Experticia Botánica N° 9700-067-0442 de fecha 07 de Abril de 2007, que obra al folio 17 de la causa y suscrita por el Experto MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, encontrándose dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LEWIS WILSON ARRIETA PUERTA, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de LEWIS WILSON ARRIETA PUERTA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.793.130, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nacido en fecha 13/08/1986, hijo de AMPARO PUERTA, soltero, residenciado en el Barrio La Popular, Calle Los Nava, Sector 4, Casa S/N, existe una Estación de Servicios a tres (03) cuadras de la casa, denominada “El Latino” en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y/o en el Sector San Juan por la calle 40, vía al Estadio de Béisbol, a cuatro (04) casas del Estadio, Nueva Bolivia del estado Mérida, con número telefónico 0414-5322125; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.-
TERCERO: ACUERDA el cese de la Medida Cautelar impuesta al investigado de autos.-
CUARTO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa. En el caso de no localizarse al Imputado en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA


ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA



En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-
Conste/Sria.-