REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002524
ASUNTO : LP11-P-2008-002524

Decisión N° 323/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ ELVER FLORES CÁRDENAS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA DEL VALLE SANTOS OSPINA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio en fecha 07 de Enero de 2008, en virtud de la Denuncia interpuesta por la antes citada ciudadana ante la Sub. Comisaría Policial N° 14 con sede en la población de La Azulita del estado Mérida, en la que señaló que su concubino JOSÉ ELVER FLORES CÁRDENAS, mediante comportamientos y expresiones verbales, ejecutó actos de intimidación y acoso en su contra, atentando contra su estabilidad emocional.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de autos por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGMIENTO, toda vez que en el presente asunto penal solo existe el testimonio de la víctima, faltando otros elementos de convicción que sirvan para esclarecer los hechos. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado JOSÉ ELVER FLORES CÁRDENAS, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de JOSÉ ELVER FLORES CÁRDENAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.680.562, natural de La Azulita del Estado Mérida, nacido en fecha 10/03/1984, soltero, residenciado en la Urbanización Francisco Ruedas (Las Cueva, Casa S/N, La Azulita del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA DEL VALLE SANTOS OSPINA.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, al Investigado y a la Víctima. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA


ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA


En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-
Conste/Sria.-