REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002610
ASUNTO : LP11-P-2008-002610

Decisión N° 329/08

AUTO FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representación Fiscal le atribuye a los investigados de autos: WILSON QUIROGA BERNAL, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.420.690, natural de Acacias, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1980, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio cobrador, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida; ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE, de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 86.075.973, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 26/09/1982, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida; y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, indocumentada, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta República de la República de Colombia, nacida en fecha 16/01/1990, alfabeta, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida; los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-299 de fecha 27 de Septiembre de 2008, que obra a los folios 03 y 04 de las actuaciones, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante (GNB) OSCAR NUÑEZ GARZA, Sargento Mayor de Primera (GNB) ONEXIMO IBARRA ROJAS, Sargento Mayor de Primera (GNB) CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA y Sargento Segundo (GNB) YEAN CARLOS BLANCO ALTUVE, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, donde informan que cumpliendo instrucciones del Ciudadano Capitán Comandante de esa Unidad, siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la noche (11:30 p.m.) del día viernes 26 de Septiembre de 2008, se procedió a practicar orden de allanamiento en la vivienda N° 08, ubicada en la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco II, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, previa orden de allanamiento sin número de fecha 26 de Septiembre de 2008, emitida por el Juez de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de ubicar e incautar dos (02) armas de fuego; para tal fin se hicieron acompañar de dos (02) ciudadanos en calidad de testigos y vecinos del sector, identificados como JESÚS MANUEL LEAL VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.595, natural de El Vigía del Estado Mérida, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio albañil, residenciado en la Casa N° 12 de la Avenida 2 de la Urbanización Caño Seco, El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0414-7380053, y ALFREDO JOSÉ PARRA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.475, natural de El Vigía del Estado Mérida, alfabeta, estudiante, soltero, residenciado en la Avenida 2, Casa N° 15 de la Urbanización Caño Seco II de El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0424-7624620, así como del ciudadano DERBIS BLADIMIR ARCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.748, persona seleccionada por el ciudadano WILSON QUIROGA BERNAL, inquilino de referida vivienda para que lo asistiera; para ese momento igualmente se hicieron acompañar por los ciudadanos WILSON QUIROGA BERNAL, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.420.690, natural de Acacias, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1980, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio cobrador, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE, de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 86.075.973, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 26/09/1982, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida, y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, indocumentada, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta República de la República de Colombia, nacida en fecha 16/01/1990, alfabeta, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida, estas tres personas manifestaron residir en mencionada vivienda en calidad de inquilinos; para ingresar a dicho inmueble el ciudadano WILSON QUIROGA BERNAL, abrió con su llave un candado que sostenía una cadena que tenía la puerta principal de dicha vivienda, haciéndosele entrega de una copia de la orden de allanamiento. Seguidamente este mismo ciudadano junto con los testigos antes identificados, los condujo hasta su habitación la cual fue abierta por esta misma persona y les señaló el lugar en donde se encontraban armas de fuego, la primera arma de fuego fue localizada sobre una mesa de madera pequeña denominada mesa de noche, la cual presenta las características siguientes: Revólver Marca Smith Wessón, calibre 38, serial cacha BNW6640, con empuñadura de goma de color negro, contentiva en su tambor de cinco (05) cartuchos sin percutir del mismo calibre, identificados como la EVIDENCIA NRO. 1, la segunda arma de fuego fue localizada en esa misma habitación dentro de una gaveta de un multimueble, la cual presentaba las características siguientes: Revolver sin marca visible, serial 07123, calibre 38, empuñadura de madera, identificada como la EVIDENCIA NRO. 2, igualmente dentro de una caja de zapatos ubicada en el closet de esa misma habitación, fueron localizados Un (01) cartucho calibre 38 ya percutido y Un (01) cartucho sin percutir calibre 32, identificados como la EVIDENCIA NRO. 3, y sobre una consola de madera que se encontraba en el espacio que sirve de comedor y cocina de dicha vivienda, fue localizado Un (01) cartucho calibre 38 ya percutido, identificados como la EVIDENCIA NRO. 4; posteriormente se revisó el resto de referida vivienda en donde no fueron localizadas más evidencias de índole criminalístico, procediéndose a levantar la respectiva Acta de Visita Domiciliaria N° CRI-DI6-S0-2DCIA-NRO-001. En vista de esta situación, siendo aproximadamente las doce cuarenta minutos de la madrugada (12:40 a.m.) del día de 27 de Septiembre de 2008, procedieron a la detención de los ciudadanos WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, antes identificados, a quienes les fueron leídos los derechos de imputados, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo trasladados hasta la sede de este comando y posteriormente hasta el Retén de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, donde quedaron recluidos a la disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, previa notificación vía telefónica.
Así mismo se tiene el procedimiento que consta en el Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-299-01 de fecha 27 de Septiembre de 2008, que obra al folio 08 de las actuaciones, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Primera (GNB) ONEXIMO IBARRA, adscrito al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en la que se evidencia que siendo aproximadamente las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) del día de sábado 27 de Septiembre de 2008, efectuó llamada telefónica a SIPOL del Estado Guárico, con el fin de solicitar información sobre las armas de fuego incautadas en el presente proceso, obteniéndose que el Revolver Marca Smith Wessón, calibre 38, serial cacha BNW6640, estaba siendo solicitado por la Sub. Delegación de El Vigía del Estado Mérida, según expediente N° H-439355 de fecha 31 de Enero de 2007, por el delito de Hurto Genérico Común, y el arma de fuego restante no se encuentra registrado en el sistema.
Igualmente cursa Acta de Investigación Policial N° GN-SIP25SEP08-01, de fecha 26 de Septiembre de 2008, que obra al folio 19 de las actuaciones, suscrita por los Funcionarios Maestro Técnico de Tercera (GNB) ROBERT MARTÍNEZ CORONA, Sargento Mayor de Segunda (GNB) ADALBERTO DE JESÚS GUERRERO MORAN, Sargento Mayor de Tercera (GNB) PEDRO PARICA MEDINA y Sargento Primero (GNB) RAUL ALBERTO GUERRA MONCADA, adscritos al Destacamento de Fronteras N°. 32, con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, quienes dejan constancia de que siendo aproximadamente las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del día de viernes 26 de Septiembre de 2008, cuando se encontraban instalados en un Punto de Control Móvil en el Sector Las Palmeras, vía El Chivo - El Vigía, Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, procedieron a solicitar que se estacionara a la derecha de dicho Punto de Control, al conductor del vehículo Marca: Ford, Modelo: Pick Up, Color: Azul, Año: 1.997, Placa: 34W-SAA, Serial Carrocería: AJFIVP32573, conducido por un ciudadano que se identificó con una cédula de identidad a nombre de WILMER JOSÉ MORALES MÉNDEZ, quién manifestó venir procedente de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, acompañado de los ciudadanos ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE, de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 86.075.973, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 26/09/1982, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida, y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, indocumentada, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta República de la República de Colombia, nacida en fecha 16/01/1990, alfabeta, soltera, de profesión ú oficios del hogar, residenciada en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida; y en vista de que el ciudadano que conducía referido vehículo presentaba claros signos de nerviosismos al presentar dicha cédula de identidad así como del permiso provisional de conducir a nombre de WILMER JOSÉ MORALES MÉNDEZ, se le preguntaron algunos datos como los son: lugar de nacimiento, dirección de habitación, nombre del padre, nombre de la madre y dirección de habitación, manifestando el mismo que iba a decir la verdad, que dicha cédula de identidad la había adquirido ilegalmente y que su verdadero nombre es WILSON QUIROGA BERNAL, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.420.690, natural de Acacias, Departamento del Meta de la República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1980, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio cobrador, residenciado en el sector Caño Seco II, Avenida 2, Casa N° 08, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida, quién portaba a la altura de la cintura un bolso tipo koala, de material de tela color marrón, en donde al ser revisado se encontró una credencial del “B.O.D” a nombre de “HÉCTOR AUGUSTO GÓMEZ SOTO, V-16.038.622”, una cédula de identidad venezolana N° V-16.038.622 a nombre de “HÉCTOR AUGUSTO GÓMEZ SOTO” y Libreta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento Código Cuenta Cliente N° 01160120170181273519, manifestando que dichos documentos pertenecen al dueño de referido vehículo y que él estaba dispuesto a colaborar con tal que lo ayudaran, que en su residencia en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, tenía dos (02) “revolver calibre 38”, que se encontraban en una de las gavetas de la mesa de noche que está en su habitación. En vista de esta situación siendo aproximadamente las siete y veinte minutos de la noche (07:20 p.m.) del día viernes 27 de Septiembre de 2008, se trasladaron hasta el Comando y se entrevistaron con el Capitán (GNB) JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, a quien le explicaron la situación y seguidamente se efectuó llamada telefónica a la Abg. Hortensia Rivas, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Mérida, informándole de tal situación, manifestándole que esperaran que ella los llamaría ya que iba a comunicarse con el Juez de Control que se encontraba de guardia; siendo aproximadamente las ocho y diez minutos de la noche (08:10 p.m.) del día viernes 27 de Septiembre de 2008, recibieron llamada de la Abg. Hortensia Rivas, quién los autorizó para que llevaran dichas actuaciones y solicitara formalmente por ante el Juez de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la solicitud de la respetiva Orden de Allanamiento para ser practicada en la vivienda N° 08, ubicada en la Calle 2 del Sector Caño Seco II, cerca de la Escuela Básica “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, El Vigía del Estado Mérida, en donde presuntamente se encontraban dos (02) armas de fuego.-
Así las cosas, sobre la aprehensión de los ciudadanos WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, quienes fueron presentados a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada norma Constitucional se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal por cuanto los investigado WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, fueron sorprendidos momento en el que se cometen los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, toda vez al ejecutar una Orden de Allanamiento en su residencia se localizan ocultas de manera ilícita, armas de fuego de las cuales una de ellas se encuentra solicitada por el delito de Hurto; situaciones que se evidencian tanto de las Actas de investigación ya descritas, como de los elementos de convicción que conforman las presentes actuaciones, dentro de los que se tienen:
1) Acta de Visita Domiciliaria N° CR1-D16-SO-2DCIA-NRO-001, que obra a los folios 05, 06 y 07 de las actuaciones, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante (GNB) OSCAR NUÑEZ GARZA, Sargento Mayor de Primera (GNB) ONEXIMO IBARRA ROJAS, Sargento Mayor de Primera (GNB) CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA y Sargento Segundo (GNB) YEAN CARLOS BLANCO ALTUVE, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; y en la que se comprueba el procedimiento en el que son incautadas las dos (02) armas de fuego en el asunto de autos.-
2) Acta de Entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2008, que obra al folio 14 y su vuelto de las actuaciones, rendida por el ciudadano JESÚS MANUEL LEAL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.305.595; en la que consta el procedimiento de aprehensión de los investigados de autos.-
3) Acta de Entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2008, que obra al folio 15 y su vuelto de las actuaciones, rendida por el ciudadano ALFREDO JOSÉ PARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.637.475; en la que se evidencia el procedimiento de aprehensión de los investigados de autos.-
4) Acta de Inspección Técnica N° 01739 de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrita por los Expertos JAVIER ROSALES y WILLIAM MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia y características del vehículo en el que transitaban los investigados para el momento en que se inicia el procedimiento de aprehensión de los mismos; siendo tal vehículo Clase Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Pick Up, Color: Azul, Año: 1.997, Serial Carrocería: AJF1VP32573, con Placas identificativas: 34W-SAA.-
5) Acta de Inspección Técnica N° 01740 de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrita por los Expertos JAVIER ROSALES y WILLIAM MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que se prueba la existencia y características del sitio en el que son incautadas las dos (02) armas de fuego que se encontraban ocultas ilícitamente en la residencia de los investigados, y por las que se produce su aprehensión.-
6) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0445 de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrita por el Experto JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia de las evidencias incautadas en el presente asunto penal, dentro de las que se encuentran las dos (02) armas de fuego que se hallaban ocultas ilícitamente en la residencia de los investigados de autos.-
7) Acta de Entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2008, rendida por el ciudadano HÉCTOR AUGUSTO GÓMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.038.622; en la que consta que tiene conocimiento de la aprehensión de los investigados de autos.-
8) Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre de 2008, rendida por el ciudadano HÉCTOR GÓMEZ VERGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.356.472; en la que consta que tiene conocimiento de la aprehensión de los investigados de autos.-
Por los motivos y elementos anteriores es por lo que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los investigados WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, antes identificados, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR.
En lo que respecta al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, es preciso señalar que no consta en las actuaciones la Experticia de Autenticidad o Falsedad de los documentos con los que se identificara inicialmente el investigado WILSON QUIROGA BERNAL, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA solicitada por el Ministerio Público.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer a los Investigados WILSON QUIROGA BERNAL, ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días. Igualmente el Tribunal informa a los investigados, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: A solicitud de la Defensa se ACUERDA la práctica de Reconocimiento Médico Legal a los investigados de autos, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense.-
QUINTO: Se ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
SEXTO: Se ACUERDA agregar las actuaciones complementarias constantes de 20 folios útiles y que fueron presentados por la Fiscal del Ministerio Público.-
SÉPTIMO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, SE ORDENARÁ la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, artículos 277 y 470 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA