PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001710
ASUNTO : LP11-P-2008-001710

Decisión N° 332/08
AUTO DE APERTURA A JUICIO y
SOBRESEIMIENTO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, en relación al hecho atribuido a los Imputados WILMAN GONZÁLEZ BARRIOSNUEVO, de nacionalidad venezolana adquirida, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.155.330, natural de Guamal Magdalena de la República de Colombia, nacido en fecha 08/07/1968, soltero, cocinero, domiciliado en Onia, Sector Santa Isabel II, Casa S/N°, entrada a la Bloquera, El Vigía del Estado Mérida; IDALIS MARÍA TAPIA AGUILAR, de nacionalidad venezolana adquirida, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.660.857, natural de Magdalena de la República de Colombia, nacida en fecha 16/05/1959, soltera, ama de casa, domiciliada en Onia, Sector Santa Isabel 11, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; y DAISETH DAENA MANJARRES TAPIAS, de nacionalidad venezolana adquirida, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.221.406, natural de Maicao, La Goajira de la República de Colombia, nacida en fecha 04/04/1976, soltera, ama de casa, domiciliada en Onia, Sector Santa Isabel 11, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; hechos que constan en Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio 03 de la causa, suscrita por el Funcionario ANDERSSON GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; Acta en la que se evidencia que en el día 22 de Noviembre de 2007, es recibida ante el precitado Despacho, una llamada Telefónica de parte de la Funcionaria DAIZ ARELLANO, adscrita al área de Emergencias Médicas del Hospital Tipo II de El Vigía del Estado Mérida, donde informó sobre el ingreso de dos (02) Personas Lesionadas, presentando heridas por arma blanca, provenientes de Onia, Sector Santa Isabel II de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Consta en las presentes actuaciones y específicamente en el Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio 08 de la causa, suscrita igualmente por el precitado Funcionarios, que sostuvo entrevista con la víctima ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ, quien señaló que en la misma fecha 22 de Noviembre de 2007, salió de su residencia con su concubino JOSÉ GABRIEL PERDOMO, cuando vio a un grupo de personas, paradas en la orilla del camellón, cerca de donde reside y estas personas la señalaron, motivo por el cual comenzó a correr y se metió en la casa de la señora JADITH, pero se introdujeron y comenzaron a agredirla, siendo “la señora IDALIS y LISETH TAPIA AGUILAR, las dos yernas de IDALIS, y el yerno”, golpeándola en varias partes del cuerpo.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, los mismos constituyen para el ciudadano WILMAN GONZÁLEZ BARRIOSNUEVO, antes identificado, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ, y para las ciudadanas IDALIS MARÍA TAPIA AGUILAR y DAISETH DAENA MANJARRES TAPIAS, antes identificadas, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ; mereciendo el delito antes descrito, pena restrictiva de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITEN de los Medios Probatorios siguientes:
EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
1) Declaración de los Expertos RENNY GUTIÉRREZ y ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; para que sean citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que rindan testimonio sobre el contenido de la Inspección Técnica N° 01753 de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio 07 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra la existencia y características del lugar de los hechos, siendo en: “VÍA PÚBLICA, SECTOR ONIA, SANTA ISABEL II, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BLOQUERA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA”.-

2) Declaración del Experto Profesional IV Doctor WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que rinda testimonio sobre el contenido de: 2.1) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1337 de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio 18 de la causa; 2.2) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1345 de fecha 23 de Noviembre de 2007, cursante al folio 19 de la causa; 2.3) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1346 de fecha 23 de Noviembre de 2007, cursante al folio 20 de la causa; y 2.4) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1367 de fecha 28 de Noviembre de 2007, cursante al folio 22 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra las lesiones que presentan la víctima y los imputados de autos.-
TESTIMONIALES: Conforme lo establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
1) Declaración del Funcionario ANDERSSON GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que rinda testimonio sobre el contenido de Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio 03 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que fue el Funcionario que tuvo inicialmente conocimiento de hechos en los cuales resulta lesionada la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ.-
2) Declaración de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.219.089, residenciada en Onia, Sector Santa Isabel II, Casa S/N°, entrada a la Bloquera, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la víctima en la presente causa.-
3) Declaración de la ciudadana ROSALBA CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.209.314, residenciada en Onia, Sector Santa Isabel II, Casa S/N°, entrada a la Bloquera, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
4) Declaración de la ciudadana SULEY BALMACEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.790.132, residenciada Vía a Onia, Sector Caño Arenoso, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
5) Declaración de la ciudadana YUDERQUIS RAMÍREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.497.297, residenciada en Onia, Sector Santa Isabel II, Casa N° 5595, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-

6) Declaración del ciudadano ASALON PEDROZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.663.388, residenciado en Onia, Sector Santa Isabel II, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
7) Declaración del ciudadano JOSÉ GILBERTO VELAZCO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.026.294, residenciado en Onia, Sector Santa Isabel, La Macarena, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
8) Declaración de la ciudadana SANDRA MILENA MEJÍAS VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.663.729, residenciada en Onia, Sector Santa Isabel II, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
9) Declaración del ciudadano JULIO CENON SANIN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.206.768, residenciado en Onia, Sector Santa Isabel, La Macarena, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
10) Declaración del ciudadano JUSTINO LIMA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.663.785, residenciado en Onia, Sector Santa Isabel, La Macarena, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citado al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
11) Declaración de la ciudadana NANCY CECILIA CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.147.725, residenciada en Onia, Sector Caño Arenoso I, Casa N° DDT-197, El Vigía del Estado Mérida; para que sea citada al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por tener conocimiento sobre los hechos en la presente causa.-
DOCUMENTALES: La cual es promovida conforme lo establece los artículos 239, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo Pruebas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por estar referidas de manera directa con la demostración del presente proceso penal:
1) Acta Inspección Técnica N° 01753 de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio 07 de la causa, suscrita por los Expertos RENNY GUTIÉRREZ y ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra la existencia y características del lugar de los hechos, siendo en: “VÍA PÚBLICA, SECTOR ONIA, SANTA ISABLE II, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BLOQUERA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.-
2) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1337 de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio 18 de la causa; suscrita por el Experto Profesional IV Doctor WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra las lesiones que presenta la víctima ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ.-
3) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1345 de fecha 23 de Noviembre de 2007, cursante al folio 19 de la causa; suscrita por el Experto Profesional IV Doctor WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra las lesiones que presenta la ciudadana LISETH LILIANI GARCÍA TAPIAS.-
4) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1346 de fecha 23 de Noviembre de 2007, cursante al folio 20 de la causa; suscrita por el Experto Profesional IV Doctor WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra las lesiones que presenta el ciudadano WILMAN GONZÁLEZ BARIOSNUEVO.-
5) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1367 de fecha 28 de Noviembre de 2007, cursante al folio 22 de la causa, suscrita por el Experto Profesional IV Doctor WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra las lesiones que presenta la ciudadana IDALIS MARÍA TAPIA AGUILAR.-
TERCERO: Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: Por los argumentos antes expuestos considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado WILMAN GONZÁLEZ BARRIOSNUEVO, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ, y a las acusadas IDALIS MARÍA TAPIA AGUILAR y DAISETH DAENA MANJARRES TAPIAS, antes identificadas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ. Siendo así se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-
QUINTO: Conforme al artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí Decide, que procede ha lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de Decretar el Sobreseimiento en lo que respecta al delito también investigado de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMAN GONZÁLEZ BARRIOSNUEVO, y cometido por personas POR IDENTIFICAR, toda vez que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a imputado alguno y ello se evidencia del acervo probatorio correspondiente a las entrevistas que obran en autos, motivo por el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por el delito ya señalado, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 ejusdem.-
SEXTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
SÉPTIMO: Se acuerda notificar de la presente Decisión a la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ, al número telefónico 0414-011.56.97 perteneciente a la misma, por cuanto se observa de las actuaciones que la precitada ciudadana no se ubicó en la dirección aportada en autos.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA