CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000577
ASUNTO : LJ11-X-2008-000013
Vista la inhibición propuesta por la Juez Provisorio del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.018.570, en la cual MANIFIESTA QUE SE INHIBE DE CONOCER EN EL PRESENTE ASUNTO, signado bajo el Nº LP11-P-2008-000577, toda vez que en fecha 19 de marzo de 2008, este mismo Juzgado a cargo de su persona, llevó a efecto Audiencia Preliminar y consecuencialmente dictó el Auto de Apertura a Juicio, emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que el mencionado Auto de Apertura a Juicio es una decisión fundada, lo cual compromete su objetividad e imparcialidad, siendo en consecuencia una causal de inhibición y recusación, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición se encuadra dentro del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra expresamente que el Estado garantizará una justicia imparcial, autónoma, independiente y responsable; igualmente en relación con la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las causales de inhibición y recusación. En concordancia con lo previsto en el artículo 87 eiusdem, el cual señala: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.”. En consecuencia, se ordena: 1.- La apertura de un Cuaderno Especial de Inhibición, compulsando y agregando el Acta de Inhibición, y el comprobante de recepción del Asunto por ante la URDD. Así mismo copia certificada de la carátula, del Acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio; 2.- Remitir el Cuaderno Especial de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 de la ley Adjetiva Penal, se ordena que el Asunto Nº LP11-P-2008-000577, sea redistribuido mediante oficio a otro Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. A tales efectos, remítase con oficio a la URDD de ese Circuito Judicial cuyo conocimiento pasará a quien deba sustituir al suscrito Juez conforme a la ley, mientras se decide la incidencia.
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
JUEZ DE CONTROL N° 05
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.
En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se aperturó Cuaderno, se remitió la incidencia de Inhibición con oficio N° ________, se remitió la causa con oficio N°_______________ .
Sria.
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