CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002412
ASUNTO : LP11-P-2008-002412
Visto el escrito presentado por el abogado LUÍS ALFONSO CONTRERAS, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos BALZA RIVAS JOSÉ MAURO y ANDARA ARMANDO ANTONIO, al encontrársele la cantidad de OCHO (08) GRAMOS de COCAÍNA BASE (BAZOOKO) y SEIS (06) GRAMOS con SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de MARIHUANA, relacionado con el Asunto Penal N° LP11-P-2005-000403 del Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal. Así mismo señala la Vindicta Pública en su escrito de solicitud que anexa experticia Química-Botánica de fecha 08/04/99, realizada por el Laboratorio de Toxicología y Criminalística del CICPC Delegación Mérida; este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA, consistente en: OCHO (08) GRAMOS de COCAÍNA BASE (BAZOOKO), y SEIS (06) GRAMOS con SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), correspondiente al Asunto Penal N° LP11-P-2005-000403, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se deja expresa constancia, que por cuanto la mencionada experticia anexa a la solicitud fiscal, no señala que las sustancias incautadas tengan “USO TERAPEUTICO”, este Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, a los fines de que dicha Dirección solicite la totalidad o parte de las sustancias incautadas a los fines terapéuticos o de investigación, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 eiusdem.
En consecuencia se ordena emitir la correspondiente autorización, así como la remisión con oficio de las actuaciones que conforman el presente procedimiento de destrucción de sustancias, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. CÚMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante con oficio N°_____________________ constante de ____________ folios.
Conste/Sría.
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