REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-002513
ASUNTO : LP11-P-2003-002513

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 14 de febrero de 2006, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL SOFÁN MONTALVO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.680, residenciado en el Sector Los Pozones, calle principal, casa s/n, Bodega Piolín, El Vigía Estado Mérida; quien entre otras cosas exuso que en fecha 13 de febrero de 2006 el ciudadano MÁXIMO ANTONIO CASTILLO, lo agredió físicamente con una manguera y con golpes de puño por diferentes partes del cuerpo; hecho ocurrido en la Finca El Diamante, ubicada la final del Sector Los Pozones donde se encontraba visitando a unos conocidos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación penal, determinándose entre otras actuaciones al folio (10) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 179, suscrita por el Médico Wenceslao Parra Rincón., Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a FRANCISCO MIGUEL SOFÁN MONTALVO, donde se deja constancia: Lesiones que ameritaron asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones posteriores.
Igualmente se evidencia al folio (13) Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que fue identificado el investigado como MÁXIMO ANTONIO CASTILLO.

DECISIÓN

De los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, por parte del ciudadano MÁXIMO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.641.402, en perjuicio de FRANCISCO MIGUEL SOFÁN MONTALVO; el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio de: CUATRO MESES y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) año, resultando que al haber ocurrido el hecho en fecha de 13 de febrero de 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, a favor del imputado MÁXIMO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.641.402, residenciado en la Finca El Diamante, Sector Los Pozones, kilómetro 48, carretera que conduce El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO MIGUEL SOFÁN MONTALVO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.680, residenciado en el Sector Los Pozones, calle principal, casa s/n, Bodega Piolín, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________