PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 06

El Vigía, 10 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002337
ASUNTO : LP11-P-2008-002337

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud suscrita por la Abogado SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 2-38 (CONSTRUIDA CON PAREDES DE CEMENTO Y BLOQUE REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR VERDE Y AZUL, REJAS DE COLOR NEGRO CON FIGURAS DORADAS, DONDE SE PUEDE VISUALlZAR EN EL PORCHE UNOS ADORNOS COLGANTES CON FORMAS DE "LOROS" DE COLORES AZUL Y ROJO, Y COMO PUNTO DE REFERENCIA DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO A LA TERCERA CASA BAJANDO A MANO DERECHA DESPUÉS DE PASAR LA BAJADA QUE ESTA CERCA DEL DESPACHO DEL CICPC), PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, habitada por una ciudadana conocida como MARINA SANCHEZ, a los fines de ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés Criminalístico, por cuanto según Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios C/2 (PM) Atilano Rojas, Distinguido (PM) Yoel García y Agente (PM) Nelson Castellanos, donde requieren la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la referida dirección; ya que el día 06/09/08 procedieron a instalar una vigilancia a la referida vivienda desde un vehículo particular a los fines de verificar información sobre un presunto centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando observar los referidos funcionarios que efectivamente a la vivienda en referencia llegan personas de ambos sexos y diferentes edades, quienes dialogan momentáneamente con una persona de sexo femenino, y esta les entrega pequeños envoltorios y recibe dinero a cambio, por lo que se presume que el contendido de estos envoltorios sea droga, motivo por el cual los funcionarios procedieron a identificar plenamente la vivienda e indagar con moradores del sector quienes se negaron a identificarse por temor a represalias sobre la persona que habita la vivienda, obteniendo como resultado que es una mujer de nombre MARINA SANCHEZ, quien reside desde hace algún tiempo atrás en el referido sector y se dedica a la venta de droga; observándose que presuntamente nos encontremos ante la comisión de un hecho punible de acción pública, motivo por el cual se ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-754-08. Asimismo informa que dicho procedimiento se realizara por una comisión policial al mando de los funcionarios C/2 (PM) Atilano Rojas, Distinguido (PM) Yoel García y Agente (PM) Nelson Castellanos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad, representada por la abogada SOELY BENCOMO, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, División de Investigaciones Criminales, al mando de los funcionarios C/2 (PM) Atilano Rojas, Distinguido (PM) Yoel García y Agente (PM) Nelson Castellanos, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés Criminalístico. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Expídase la respectiva orden de allanamiento en dos ejemplares para que uno porte la autoridad que lo practica y el otro para ser entregado a la persona que habite o se encuentre en el lugar. Y por cuanto la fiscal solicita que de ser acordada la referida orden de allanamiento sea enviada a la sede de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, División de Investigaciones Criminales, para que sea entregada personalmente a los funcionarios C/2 (PM) Atilano Rojas, Distinguido (PM) Yoel García y/o Agente (PM) Nelson Castellanos, se ordena librar el oficio para ser entregado a los funcionarios directamente. Así mismo se ordena remitir con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, el presente asunto a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. RAFAEL RAMÓN RONDON GRATEROL


LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°________

Conste/Sria