PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002201
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio lugar a la apertura de la presente investigación, la ocurrencia en fecha 26 de marzo de 2.000, siendo las 9:30 p.m., de un accidente de tránsito del tipo Colisión entre Vehículos y Choque con Objeto Fijo (poste de alumbrado público con transformador), y Tres (03) lesionados, en el sector La Rinconada, entre Santa Elena de Arenales y Guayabotes, en el cual aparecen como investigados los ciudadanos RAMON ANTONIO ORTEGA, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 08.05.1964, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.237.044, comerciante, residenciado en el sector La Blanca, calle 2 con avenida 3, No. 3-44, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE VICENTE BECERRA RAGUA, venezolano, de 39 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. 5.741.587,residenciado en el caserío El Corozo, sector La Pampa, No. 32, San Cristóbal Estado Táchira, y como víctimas los ciudadanos ROSALBA BLANCO DE HERNANDEZ, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28.05.1968, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.239.144, residenciada en el barrio La Conquista, avenida 1, Nro. 7-137, El Vigía, Estado Mérida, y MARCOS TULIO HERNANDEZ R., venezolano, de 35 años de edad, casado, mecánico, residenciado en avenida 1, No. 7-123, El Vigía, Estado Mérida,

Revisadas las actas que conforman la causa, se pueden apreciar las siguientes diligencias de investigación:

1.- A los folios desde el cuatro (f.4) al ocho (f.8), Acta Policial, Reporte de Accidente, Pre-Croquis y Croquis, practicados por la funcionaria C/1RO. (TT) 2980 Iris Josefina Cardenas, adscrita a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 62 Mérida, en fecha 26.03.2.000.

2.- A los folios diecisiete (f.17) y dieciocho (f.18), informes de experticias No. 0055, practicadas a los vehículos involucrados, ambos de fecha 26.03.2000, por el experto Ramón Antonio Rincón.

Analizadas la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante, se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personal, como lo es el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 422, numeral 1°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. No obstante, se observa que no consta que se haya logrado la identificación plena del investigado, ni la inspección ocular del sitio del suceso, ni el reconocimiento médico-legal que se haya practicado a las víctimas, todo lo cual acarrea como consecuencia, que el hecho objeto de la investigación, a pesar de la falta de certeza, no pueda atribuirse a imputado alguno, y en virtud del tiempo transcurrido, no es razonablemente posible la incorporación de nuevos datos a la investigación, siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los numerales 1° y 4°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos: RAMON ANTONIO ORTEGA, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 08.05.1964, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.237.044, comerciante, residenciado en el sector La Blanca, calle 2 con avenida 3, Nro. 3-44, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE VICENTE BECERRA RAGUA, venezolano, de 39 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. 5.741.587,residenciado en el caserío El Corozo, sector La Pampa, No. 32, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 422, numeral 1°, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio los ciudadanos ROSALBA BLANCO DE HERNANDEZ, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28.05.1968, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.239.144, residenciada en el barrio La Conquista, avenida 1, Nro. 7-137, El Vigía, Estado Mérida, y MARCOS TULIO HERNANDEZ R., venezolano, de 35 años de edad, casado, mecánico, residenciado en avenida 1, No. 7-123, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 415, en relación con el artículo 422, numeral 1°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 282 y 318, numerales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria

Abg

En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria (o)