PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002374

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2008-002374, seguida contra el ciudadano NERIO GUILLEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.911.791, de 36 años de edad, de ocupación: Chofer, nacido en fecha 28-06-1972, hijo de Rafael Díaz (f) y Ana Alicia Ortega (v), residenciado Urbanización Páez sector 1 vereda 32 casa 08, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0275-8815715 por la presunta comisión de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA ALEXANDRA GIMENEZ PRADA. en virtud de la Acusación presentada mediante escrito a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y explanada oralmente en la audiencia por la Representación Fiscal, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42, 43, 44, 177, 282, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo ADMITE en su totalidad los Medios Probatorios ofrecidos para el juicio oral y público, al considerarlos lícitos, pertinentes, útiles y necesarios, obtenidos e incorporados en forma lícita, en virtud de los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:

EXPERTOS: 1.- Declaración de los funcionarios ANDERSON GÓMEZ y OSCAR ANGULO, que realizaron la inspección técnica del sitio del suceso, considerada una prueba útil, pertinente y necesaria. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que la existencia y características mas resaltantes del lugar donde ocurrieron los hechos. Se indica que la inspección realizada por este funcionario, que riela al folio 37 del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración de la ciudadana MIREYA ALEXANDRA JIMENEZ PRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.106, quien puede ser ubicada en Urbanización Páez Sector 11 Calle 3 Casa No. 20, a 3 casas de la Prefectura, El Vigía Estado Mérida, considerada una prueba útil, pertinente y necesaria. Tal declaración sirve para demostrar la participación del imputado en los hechos.
2.- Testimonial del ciudadano JUAN JOSUE GUILLEN ORTEGA, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.200.707, quien puede ser ubicado en Urbanización Páez Sector I Vereda 32, Casa No. 08, El Vigía Estado Mérida. Tal declaración sirve para demostrar la participación del imputado en los hechos. 3.- Testimonial de la ciudadana CARMEN GRACIELA DELGADO DE ARAQUE, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.356.414, quien puede ser ubicada en Sector Aroa 11, Calle 07 Casa No. 201, El Vigía Estado Mérida. Tal declaración sirve para demostrar la participación del imputado en los hechos.
DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- lnspección Técnica No. 179 de fecha 30 de enero del 2008.
Los hechos que la Representación Fiscal atribuye al acusado, según se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana MIREYA ALEXANDRA JIMENEZ PRADA, ante la Sub/Comisaría Policial No. 12 El Vigía Estado Mérida, consisten en que, denuncia a su esposo de nombre NERIO GUILLEN ORTEGA, quien llegó como a las doce del medio día, quería hablar con ella por las buenas ya que él tiene una amante y se molestó porque a ella la llamaron y como le respondió que se fuera de la casa, él se molestó y comenzó a ofenderla con palabras obscenas y la amenazó con un cuchillo con matarla a ella y a sus hijos menores, en presencia de los menores y de una amiga y de dos hermanos de él que la defendieron, luego siguió amenazándola con matarla a ella ya sus hijos, fue todo.
TERCERO: Una vez admitidos los hechos por el imputado NERIO GUILLEN ORTEGA, y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la pena que pudiera llegar a imponérsele al acusado, en caso de ser condenado, por el delito que le atribuye el Ministerio Público (AMENAZA), no excede de tres años en su límite máximo; el imputado de autos admitió los hechos que le atribuye la representación fiscal,aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado cumplir con las condiciones que se le impongan. Además el imputado ofrece de viva voz disculpas a la víctima, observando quien decide que con tal gesto, evidentemente se encuentra arrepentido de los hechos por él realizados, concientizando que tal actitud contraria a la Ley produce indefectiblemente daños a terceras personas; aunado a que tanto la Representación Fiscal como la víctima MIREYA ALEXANDRA GIMENEZ PRADA, manifiestan su opinión favorable en cuanto al otorgamiento de la suspensión solicitada como Medida Alternativaa la prosecución del proceso, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, , ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado NERIO GUILLEN ORTEGA por el LAPSO: UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha (29.09.08), y de conformidad con lo establecido en el artículo 44, eiusdem, le IMPONE al imputado NERIO GUILLEN ORTEGA, las siguientes CONDICIONES, las cuales regirán durante el término de la suspensión: 1.- Residir en el lugar indicado en esta audiencia, el cual subsistirá para todos los efectos ulteriores de esta causa. 2.- Se sugiere controlar el consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Se recomienda continuar con sus estudios. 4.- Se le sugiere el uso del sentido común en la relación con la víctima y sus hijos durante el término de la suspensión. A todo evento, el imputado NERIO GUILLEN ORTEGA deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba que le designe la Coordinación Zonal No. 02, con sede en Ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación. En caso de cumplimiento de las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Penal Adjetivo. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Se acuerda expedir copias simples del Acta y del presente Auto a solicitud de la Defensa.

SEXTO: La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 46, 282, 326, 329, y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 14.numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.

Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. CÚMPLASE.-

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,



ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL



LA SECRETARIA,


ABG JENNIFER A. SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________.-
Conste/Stria.