Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 19 de Septiembre de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 10-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002102
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 14 de Marzo de 2003, en la que se tuvo conocimiento de accidente de transito del tipo choque de vehículos en el que resultó lesionado el adolescente CARLOS YOHANDRY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.075.935.
Riela al folio 21 de la presente causa Reconocimiento Médico Legal practicada a la víctima el niño CARLOS YOHANDRY SOSA en la que se deja constancia que la lesiones ocasionadas ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de 12 días salvo complicaciones posteriores.
Coincide este tribunal con la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, que se trata de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 422 ordinales 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, cuya pena es de Arresto de Cinco a Cuarenta y cinco días. Por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 14 de Marzo de 2003 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Un (1) año, si el hecho punible acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.431, por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves en perjuicio de CARLOS YOHANDRY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.075.935. Notifíquese a las partes. Con respecto al Imputado y los representante del adolescentes, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que la dirección de ellos agregada a la causa es imprecisa, lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. ________________________.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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