Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 25 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
DECISIÓN N° 20-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002428
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 20 de Junio de 2007, mediante denuncia de la ciudadana ELIZABETH DUPERLY ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.900.703, quien señaló: “ Vengo a denunciar a su esposo, quien la agredió físicamente y la amenazo de muerte…”.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DUPERLY ACEVEDO QUINTERO, sin embargo, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de quien en un principio fue señalado por la comisión del referido delito, pues lo único que existe en autos de importancia es la denuncia de la víctima, aunado a que no le fue practicado Reconocimiento Legal, el cual es indispensable para la comprobación de las lesiones sufridas por la victima, es decir, no existe otros elementos de convicción que relacionados con la denuncia pudieran determinar con certeza alguna responsabilidad penal, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, por la comisión de los referidos Delitos.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a HÉCTOR GERARDO VIVAS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.686.270, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DUPERLY ACEVEDO QUINTERO. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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