Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 26-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002504

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 26 de Octubre de 2003, mediante denuncia de MILAGROS DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.725.157, quien señaló: “ hoy como a las nueve de la noche me encontraba en mi casa cundo de repente llego un ciudadano de nombre JOSÉ MÁRQUEZ, en compañía de tres (3) ciudadanos más y empezaron a meterse con mi vecino, salí para ver que pasaba y el señor JOSÉ MÁRQUEZ, me golpeó en la cara partiéndome el labio superior…”. .
La investigación se inicia por el delito de LESIONES PERSONALES. Ahora bien, tomando en consideración lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, relativo a que no se realizó el Reconocimiento Médico Legal lo que imposibilita determinar la existencia y magnitud de la presuntas lesiones sufridas por la denunciante, esto lleva a concluir sin lugar a dudas que de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra del imputado, por la comisión del delito y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JOSÉ MÁRQUEZ, ( se desconocen mas datos de identificación) por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.725.157. Notifíquese a las partes. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que la dirección que de ellos cursa en las actuaciones es imprecisa, lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

SECRETARIA

ABG. ___________________


En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________