Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 26 de Septiembre de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 29-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2001-002444
Visto el escrito presentado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizó, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código adjetivo, estima que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos, en consecuencia se decide en los siguientes términos:
El presente asunto se inicio en fecha 22 de Abril de 2.008, mediante Acta policial en la que se retiene el Vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, COLOR BLANCO, PLACAS 24C-FAG, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37B40541, conducido por el ciudadano, BENEDICTO RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.129.
Las investigaciones realizadas se orientaron a determinar si efectivamente presentaba irregularidades en los seriales, se practicó la respectiva Experticia de Seriales dando como resultado la originalidad en sus seriales, lo que de alguna forma desvanecía los señalamientos al imputado.
Las investigaciones se inician en principio por considerar la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, sin embargo las investigaciones determinaron que el vehículo no presentaba ninguna irregularidad.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que la experticia determinó que el vehículo tenía sus seriales originales, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento a favor del Imputado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de BENEDICTO RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.129, por el delito ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. __________________________.
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________
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