TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002593
ASUNTO : LP11-P-2008-002593
DECISION N° 31/09
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR LA FLORIDA, CARRETERA PRINCIPAL, VIA LA PALMITA, CASA REVESTIDA DE PINTURA DE COLOR BLANCO CON AMARILLO, SIN NUMERO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, donde habita o reside RUBEN DARIO VIVAS, a los fines de UBICAR E INCAUTAR prendas de vestir impregnadas con combustible, recipientes o envases impregnadas con combustible y /u otras sustancias, que guardan relación con la Investigación N° 14-F6-806-08, relacionadas con la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion El Vigía en fecha 25-09-2008, por el ciudadano DOMINGO ANTONIO GUERRERO VALERO, titular de la cedula V-5.509.287, donde expone, que el ciudadano RUBEN DARIO VIVAS y un adolescente le prendieron fuego, al “ Club La Rondalla de los Andes” ubicado en la Palmita Estado Mérida. Por lo cual se inicio la investigación N° 14-F6-806-08, allanamiento éste a practicar por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario JOSE LUIS JIMENEZ, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria
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