TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002604
ASUNTO : LP11-P-2008-002604
DECISION N° 34-09
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VILLA DE LOS ÁNGELES, CALLE 4, CASA N° 2-40, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, RESIDENCIA DEL CIUDADANO: DANIEL OLAYOLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-11-87, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.305.218, a los fines de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y/O OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ASÍ COMO EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS QUE PUEDAN GUARDAR RELACIÓN CON LA AVERIGUACIÓN PENAL N° 14-F6-803-08, iniciada contra el referido ciudadano por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. El presente allanamiento será practicado por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Sub-Inspector JOSÉ URBINA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria
|