TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002606
ASUNTO : LP11-P-2008-002606
DECISION N° 36-09
Recibida como fue la presente Orden de Allanamiento, procedente de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 01, Descamento N° 16, Segunda Compañía, previa autorización de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Hortensia Rivas Pernía, en la cual solicitan autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: VIVIENDA N° 08, UBICADA EN LA CALLE 2 DEL SECTOR CAÑO SECO II CERCA DE LA ESCUELA BÁSICA LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESADO MÉRIDA, lugar donde presuntamente residen los ciudadanos WILSON QUIROGA BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.420.690; ARIEL FERNANDO ROJAS TURMEQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 86.075.973 y MAYRA ALEJANDRA TORRES BARRETO, indocumentada, de nacionalidad colombiana, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta, República de Colombia, a los fines de UBICAR E INCAUTAR DOS ARMAS DE FUEGO. El presente allanamiento será practicado por una comisión de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 01, Descamento N° 16, Segunda Compañía, al mando del Sargento Ayudante (GNB) Oscar Núñez Garza. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
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